El Gobierno de Canarias invocaba como apoyo normativo de sus medidas de restricción de la movilidad varios preceptos de la Ley General de Salud Pública de 2011, en especial el artículo 54.2, que habilita en determinados casos a las administraciones a inmovilizar productos, cerrar cautelarmente instalaciones, suspender actividades y dictar "cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud". "Sin lugar a duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fuesen susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica. No obstante, no puede preverse todo", razona el Tribunal Supremo antes de reconocer el valor de los artículos legales que el Ejecutivo canario pretendía aplicar.Al respecto, los magistrados subrayan que ese "conjunto de preceptos" de la Ley General de Salud Pública "ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, temporales y cuantitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad de circulación".¿Cuándo y cómo se pueden dictar esas medidas? Según la lectura que el Supremo hace de la Ley General de Salud Pública, ante hechos "siempre de extraordinaria gravedad y urgencia", de forma motivada por parte de la Administración y teniendo en cuenta que las restricciones han de ser "temporales y proporcionadas". "En definitiva, la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas; o sea, las que hemos destacado", añade.#ACTUALIDAD | La Fiscalía del Supremo ha pedido a los magistrados del alto tribunal que rechacen el recurso del Gobierno canario por la negativa del TSJC de avalar el cierre perimetral#Canarias https://t.co/5j533XjBgk
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En el caso de Canarias, el Supremo no ve razones para corregir el juicio que hizo en su día el TSJC, que no encontró proporcionadas ni justificadas las restricciones y excepciones planteadas. En particular, recuerda el Alto Tribunal, el TSJC valoró "el distinto trato dado a quienes pretendan acceder a las islas según dispongan o no de una reserva hotelera".Se refiere con ello a una excepción que el Gobierno de Canarias introdujo hace meses a los cierres perimetrales, para intentar aliviar al sector turístico: el viajero podía entrar en una isla en con cierre perimetral si tenía una reserva hotelera, pero no podía hacerlo, en cambio, si su plan era hospedarse con un familiar.Fuentes de la Consejería de Sanidad del Gobierno canario consultadas por Efe han remarcado que esta sentencia corrobora, de hecho, algo que las islas ya hicieron en febrero de 2020, antes de que España se declarara en estado de alarma: poner en cuarentena a un hotel completo en el sur de Tenerife con un millar de personas dentro por un brote de covid-19. Y un juez validó su decisión.#CANARIAS| 🛫🇮🇨Hasta este momento, han obtenido esta certificación solo 19 aeropuertoshttps://t.co/ByMqcXUDSf
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