Un ejecutivo demanda a Televisión Canaria por discriminación salarial y la justicia lo rechaza

El trabajador demandó a la televisión alegando que existía una discriminación injustificada en la fijación de su retribución salarial en comparación con otras directoras, aunque la justicia le ha quitado la razón

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Director de producción / AH
Director de producción / AH

Un trabajador ha demandado a Televisión Canaria (TVC) alegando discriminación salarial injustificada por razones de género ya que, según explica, cobraba menos que sus compañeras mujeres, directoras, aunque él también realizaba labores de ese tipo —director de producción, en este caso—. En su demanda argumentó que, a pesar de desempeñar funciones similares a las de otros directores de la empresa, su salario era significativamente inferior al de las directoras de la compañía. Además, afirmó que esta disparidad salarial constituía un trato discriminatorio no justificado que vulneraba varios convenios internacionales y normas internas, incluyendo el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza la "igualdad de remuneración por razón de sexo".

Sin embargo, TVC se defendió ante estas acusaciones argumentando que no existía dicha discriminación y, para ello, se basó en varios puntos clave: que no se había demostrado que el trabajador realizara las mismas funciones y responsabilidades que las directoras de la empresa y que las diferencias salariales entre los distintos directores de la empresa derivaban únicamente de las condiciones pactadas en los contratos individuales —sin tener un carácter discriminatorio—. El demandante percibía un salario bruto anual prorrateado de 50.283,95 euros y aseguraba que percibía entre 10.000 y 13.000 euros anuales menos que las directoras

La justicia lo niega

Tras la presentación de la demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha posicionado en favor de TVC y uno de los motivos ha sido la falta de pruebas concluyentes ya que el empleado no había logrado demostrar de manera suficiente que existiera esa discriminación injustificada en la fijación de su retribución salarial en comparación con otros directores de la empresa. “El actor habría acreditado la existencia de una desigualdad retributiva, pero no se ha acreditado que el origen de esas diferencias traiga causa del sexo de los trabajadores, o de cuestiones atinentes a su nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”, alega la sentencia. 

Asimismo, el texto destaca que las diferencias salariales entre los distintos directores de la empresa se derivan de las condiciones pactadas en los contratos individuales, sin tener un carácter discriminatorio. No hay “norma legal que obligue a la demandada a retribuir en exactamente la misma cantidad a todo su personal directivo, incluso aunque ese personal directivo desempeñe un trabajo de igual valor”, concluye.