Un dentista será juzgado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas este martes como presunto autor de un delito de estafa procesal. El facultativo está acusado de falsificar un documento para evitar pagar una indemnización de 153.987,62 euros por sacarle un diente equivocado a una menor.
Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en el mes de diciembre de 2017, el acusado L.B.M., presentó un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Servicio Canario de la Salud (SCS) por la que se desestimó una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 16 de enero de 2017 contra dicho organismo, por el importe antes mencionado.
La número 11 en vez de la 51
Esa cantidad era la indemnización que le correspondía, por daños y perjuicios a una menor, a la que presuntamente le habían extraído por error la pieza dentaria número 11, en lugar de la inicialmente indicada por los facultativos del SCS, que era la número 51.
“Tal extracción la había realizado el 29 de enero de 2016, por derivación del Servicio Canario de la Salud, L.M.D.C., odontólogo que prestaba servicios para la entidad Clínica San Vicente S.L.P. de la que era administrador único” apunta la Fiscalía.
Escribió a mano
El Ministerio Fiscal en su escrito explica que con el objeto de evitar responder de la indemnización que se solicitaba contra el SCS, de la que debían responder igualmente el odontólogo y su sociedad, si se acreditaba su negligencia en este caso, presentó con un escrito de contestación a la demanda formulada por la representación procesal de la Clínica San Vicente.
El documento fechado el 29 de enero de 2016 se denominaba “consentimiento informado para cirugía oral” y según el odontólogo, momentos antes de la operación de la menor, la madre lo había firmado dando su consentimiento para la extracción.
Presuntamente el acusado añadió de forma manuscrita, con el objeto de simular que la madre había firmado ese documento tras ser informada que durante la operación podía extraerse cualquiera de las dos citadas piezas dentarias o ambas, lo que no era cierto, pues únicamente se le informó que se le iba a extraer el mesiodens.
Honorarios
“Este añadido lo repitió el encausado en el apartado del documento relativo a la comprensión de la naturaleza y propósitos del procedimiento por parte del informado, e igualmente, y con el fin de justificar la extracción realizada, distinta de la inicialmente indicada, en el apartado observaciones añadió el comentario: Se comentan los daños observados en la ortopantomografía de la pieza 11 definitiva y su posible exodoncia. Se rehúsa prueba radiográfica 3D, lo que tampoco era cierto”, explica la Fiscalía.
Además el acusado aportó con la contestación a la demanda otro documento fechado el mismo día de la operación y que también había hecho firmar a la madre, por el que ésta mostraba su conformidad con la actuación médica del encausado a fin de que la Clínica San Vicente S.L.P., pudiera cobrarle al Servicio Canario de la Salud sus honorarios por el servicio prestado, documento en el que según la Fiscalía y con la misma finalidad fraudulenta, después de la firma y antes de su aportación judicial, añadió de forma manuscrita en el apartado reservado al tratamiento médico aplicado la expresión “Extracción de pieza dentaria 11. Se conserva mesiodens”.
Dos años de cárcel
Este ardid del encausado provocó que por sentencia de 13 de junio de 2019 dictada en el seno del procedimiento contencioso-administrativo reseñado se desestimase el recurso presentado por la madre de la menor y que no lograra la concesión de su pretensión indemnizatoria, y ello por cuanto que al magistrado de lo Contencioso-Administrativo entendió que la recurrente había sido informada puntualmente de la posibilidad o conveniencia de que se extrajera a su hija la pieza dentaria definitiva número 11, en lugar del mesiodens indicado por los facultativos del Servicio Canario de la Salud, o incluso ambas piezas.
La Fiscalía solicita para el acusado dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 20 euros.