Loading...

Sociedad

Condenan a Juan del Río, exmarqués de Arucas, a seis meses de prisión

El Juzgado de lo de Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria lo considera autor responsable de un delito societario y un delito de apropiación indebida

Martín Alonso / Guillermo Díaz

2 minutos

Absuelto el hombre acusado de causar gravísimas lesiones a un bebé por falta de pruebas concluyentes. En la imagen, la Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / ATLÁNTICO HOY

Juan del Río Bravo de Laguna, exmarqués de Arucas, ha sido condenado a seis meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria. El fallo del tribunal lo considera autor responsable de un delito societario y de un delito de apropiación indebida. Por la primera primera falta se le sentencia a pagar una multa diaria de 15 euros durante seis meses y por la segunda, además de prisión, se le sanciona con el abono de una indemnización de 2.576 euros a Gestión y Desarrollo del Confital.

La sentencia, contra la que cabe recurso, también condena al abogado Francisco Rafael Palomo Montenegro y el empresario Pedro Martínez Fernández por los mismos delitos.

Delito

De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que el día 17 de diciembre de 2019 se convocó la Junta General de Accionistas de Gestión y Desarrollo del Confital SA, cuyos representantes legales eran los encausados.

En esa sociedad también participaban Inmobiliaria Montecastillo SL, que ostentaba el 39% de su capital y Consulting Canario del Suelo y Vivienda SL, con el 1% del mismo. Según los hechos probados en la sentencia, en las dos últimas compañías mencionadas, se proponían a adoptar decisiones sobre el ejercicio de acciones penales y civiles en relación a la actuación de los condenados en la entidad Gestión y Desarrollo del Confital SA, por unos hechos presuntamente delictivos.

Perjuicio de la sociedad

“Los encausados, puestos de acuerdo entre sí y guiados por el propósito de impedir que las citadas entidades pudieran intervenir en la voluntad de la mercantil que administraban y a sabiendas de que existía causa legal para ello, a la hora de la celebración de la citada Junta, prevaliéndose de su condición de miembros del Consejo y alegando falsamente no reconocer los nombramientos de los órganos de administración de las citadas sociedades, impidieron asistir y votar a Don Fernando López Granero y al abogado de Montecastillo", reza la sentencia.

La magistrada también detalla que los condenados hicieron una transferencia de 2.576 euros a Rafael Franco en perjuicio de la sociedad. Los tres encausados han sido condenados a una multa de seis meses con una cuota diaria de 15 euros por el delito societario y a seis meses de prisión por el de apropiación indebida.