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Sociedad

Condenada una empresa que ofrecía apartamentos de tiempo compartido de Tenerife

La empresa condenada en varias ocasiones más se llama Diamond Resort y acumula un millón de euros en condenas firmes dictadas por el Supremo

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Grupo de apartamentos dedicados al turismo. / Pixabay

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en dos sentencias el derecho de varios clientes a que se les devuelvan el dinero desembolsado para adquirir derechos para disfrutar de apartamentos en el sur de Tenerife en régimen de tiempo compartido. La empresa condenada en varias ocasiones más se llama Diamond Resort y acumula un millón de euros en condenas firmes dictadas por el Supremo.

Los fallos obligan a devolver el dinero a los clientes, casi todos turistas británicos, quienes acudieron a los tribunales al considerarse engañados y alegar que la empresa no cumplió con sus compromisos. En estos momentos, el despacho de abogados que se ocupa de parte de estos contenciosos, Canarian Legal Alliance, ha conseguido cobrar un 12% de lo requerido, alrededor de 120.000 euros.

Cerca 30 de casos

El despacho de abogados tramita alrededor de 30 pleitos cuyas sentencias han sido objeto de recursos, de las que dos son firmes por el Tribunal Supremo y el resto han sido ganadas en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Los procedimientos están ralentizados debido a que la empresa alega que no están sujetos a la legislación española si no a la inglesa, argumento rechazado pero que ha obligado a girar una consulta ante el Tribunal Europeo.

En este despacho de abogados se han ganado recursos por un valor mínimo de 12.000 euros, a los que habría que sumar hasta ahora otros 5.000 en intereses pero también alguno ha llegado a los 120.000 euros. El pasado enero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió el mismo día dos autos en los que inadmitía tramitar los recursos presentados por la entidad, y cuyo contenido básicamente era el mismo.

Jurisprudencia contradictoria

Diamond Resort apelaba a la existencia de jurisprudencia contradictoria en otros lados del territorio nacional, en algunos de los cuales es considerada una sociedad inglesa, en otra española y en alguna más que era un agente.

El Tribunal Supremo mantiene que la empresa incurre en una utilización errónea de la vía de los recursos y que “se limita a copiar sentencias anteriores y más aún párrafos de éstas, pero sin llegar a identificar el cómo y cuándo se ha producido una infracción de la norma” y tampoco justifica que exista jurisprudencia contradictoria. La sucesión de fallos avanzan casi siempre en el mismo sentido. Declaran nulos y sin efecto los contratos suscritos, obligan a la devolución del dinero invertido más los intereses y al pago de las costas judiciales.

Compra compartida

Los defensores de los clientes han rechazado que se trate en realidad de un acuerdo de aprovechamiento de tiempo compartido, sino de otro producto vacacional poniendo de relieve el carácter abusivo de las cláusulas recogidas en el mismo. El método utilizado consiste en que a los compradores se les asigna una propiedad mediante la adquisición de puntos fraccionarios en un complejo turístico, equivalente a un determinado número de semanas en las que teóricamente pueden utilizar los apartamentos.

En ese momento se convertirían en integrantes de un club de propietarios y tendrían la posibilidad de canjearlos cada año por el derecho de ocupación, servicios de viajes y bienes. Pero todo ello determinado a la disponibilidad de los apartamentos durante los días que se desee ocuparlos y aquí es cuando surge el problema.

Problemas

Habitualmente los compradores se encuentran con una negativa a hacer uso en las fechas elegidas, a no ser que hagan las reservas con un año de antelación o paguen más. A ello se suman los gastos de mantenimiento que cada vez van siendo más elevados, hasta el punto de que disponer del apartamento equivale a ocupar la habitación en un hotel, aunque, al menos, en este último caso la reserva sería casi inmediata.

La abogada especializada en estas cuestiones Eva Gutiérrez matiza que desde el punto de vista jurídico no se puede hablar de estafa, “porque entonces habría que entrar en el ámbito penal, para lo que se tendría que demostrar la existencia de una actividad dolosa tendente a engañar para obtener beneficio”.

Nulidad del contrato

Por lo tanto hasta ahora lo comprobado es que en realidad “se trata de una nulidad contractual civil, porque los acuerdos no respetan la ley especial que impone una serie de requisitos que los tribunales han ratificado que no se cumplieron”. Cuando se lleva a cabo un contratos de este tipo, según la abogada, “la ley exige que todos sus extremos deben estar perfectamente definidos pero aquí vemos cómo se acaban convirtiendo en acuerdos que comprometen a los clientes durante toda su vida”.

Otra irregularidad es que se exige cobrar todo o parte del precio en un período que la legislación fija como reflexivo, y en el que se podría devolver lo pagado pero cuando se ha intentado recurrir a este derecho los recurrentes se encuentran con una serie de impedimentos y negativas. Este cúmulo de circunstancias hace que los acuerdos hayan sido considerados contrarios a la ley y por lo tanto declarados nulos.

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