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Sociedad

Condena de 14 años de cárcel al hombre que hirió con un explosivo casero a su familia

La Fiscalía pidió en un principio 33 años de prisión al sostener que se trataba de un intento de asesinato, pero luego lo redujo a lesiones agravadas

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Juzgados de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde un turista británico ha sido condenado a cuatro años de cárcel por agredir a la mujer que encontró en la habitación de un hotel junto a su novia. / EUROPA PRESS

La sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de 14 años de prisión a los que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife había condenado a un tinerfeño por fabricar un explosivo que causó lesiones a tres familiares.

La Fiscalía pidió en un principio 33 años de prisión al sostener que se trataba de un intento de asesinato, pero luego lo redujo a lesiones agravadas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE ratifica 5 años por la fabricación, tenencia y transporte del artefacto y 3 por cada una de las otras tantas lesiones causadas en las víctimas, que eran familiares suyos, y de los que deberá mantenerse alejado medio kilómetro durante un lustro después de quedar en libertad.

Un pago

Al condenado, Roberto A. G. G., se le impone el pago de 10.500 euros para compensar las secuelas que sufren los heridos, y para cubrir los gastos médicos a los que debieron hacer frente.

La defensa alegó ante el TSJC que se había roto la cadena de custodia y que no se había respetado el acuerdo de que el procesado declarara al final del juicio, de manera que al hacerlo el primer día desconocía muchos aspectos del sumario.

Defenderse

El TSJC responde que en la normativa no se establece ningún momento concreto para interrogar al acusado y, más bien depende de él y de su defensa cuando lo haga, para también señalar que en cualquier caso el turno de la última palabra supone la posibilidad de defenderse antes de acabar la vista.

El recurrente afirmó que en la recogida, revisión y análisis de las pruebas no se cumplió con los requisitos exigibles, lo que sería más grave cuando se trató de elementos manipulables como los informáticos, por lo que impugnaron todas las grabaciones.

Especialmente se cuestionó las que realizó una videocámara situada fuera de un hotel de Puerto de La Cruz, a lo que el TSJC replica que esta denuncia exige algo más que una mera alegación, en especial cuando las sospechas apuntan a un posible cambio o modificación del objeto analizado.

Los hechos 

El hombre fue detenido a finales de 2020, después de haberse registrado su domicilio, coche y lugar de trabajo, y desde entonces está en prisión provisional. En la sentencia se indica que el procesado se aprovechó de que era cerrajero y soldador en un taller de San Miguel de Abona para confeccionar, de forma “clandestina” y gracias a sus conocimientos profesionales, un artefacto explosivo artesanal con materiales de la empresa y otros conseguidos por él.

Una vez fabricada, sobre las 7:00 horas del viernes 20 de noviembre la ocultó en el maletero de su coche y se desplazó a Puerto de la Cruz, donde se alojó con quien entonces era su pareja sentimental. En la madrugada del 22 de noviembre salió del hotel y circuló con el vehículo portando el artefacto, se dirigió al domicilio de sus familiares en La Matanza de Acentejo y lo depositó dentro de un saco blanco cerca del garaje.

A las 11 horas un miembro de su familia se percató de la existencia de la caja y avisó a su hermano, que estaba con su padre, y juntos acudieron al lugar movidos por la curiosidad.

La explosión

En cuanto uno de ellos fracturó el candado y levantó la tapa superior, el artefacto se activó, pero no se llegó a producir la explosión, sino una deflagración, por lo que los daños fueron menores.

En concreto, se causaron quemaduras de segundo grado que en algunos casos tardaron hasta 48 días en sanar y de las que aún perduran las cicatrices, mientras que otro de los heridos sufre ansiedad, por lo que ha sido tratado con ansiolíticos y estrés postraumático leve.

Los familiares manifestaron que, tras sufrir un accidente de tráfico el acusado se obsesionó con que su mujer le era infiel con un primo, a quien llegó a amenazar por teléfono. Su esposa presentó una denuncia por maltrato que concluyó en una condena y también se registraron episodios violentos en el lugar de trabajo, según sus compañeros.

Prueba definitiva

La Audiencia y el TSJC consideran que no existe una prueba definitiva sobre su culpabilidad sino una serie de indicios que, unidos, apuntan en este sentido, como es el estudio grafológico a la palabra Goya, apellido familiar, escrito sobre el artefacto, o pruebas de ADN, aunque al ser familiares los resultados no son tan concluyentes.

También se tuvo en cuenta el seguimiento a su móvil en las horas previas a que se descubriera el artefacto, y que por internet realizara varias búsquedas sobre cómo fabricar bombas casera.

En ambos fallos se descarta que hubiese un ánimo homicida por parte del acusado, como defendía la Fiscalía, porque hay dudas de que el fin último fuera matar a sus familiares y no existió un riesgo de acabar con sus vidas, dado que el artefacto no explotó.

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