El Comisionado de Transparencia respalda que el Gobierno oculte las deliberaciones del PEVOLCA

Estima parcialmente dos reclamaciones, pero mantiene que las deliberaciones del PEVOLCA no son información pública

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Erupción del volcán en La Palma. / Europa Press
Erupción del volcán en La Palma. / Europa Press

El Comisionado de Transparencia de Canarias ha estimado parcialmente dos reclamaciones sobre la actividad del Plan de Emergencias Volcánicas de Canarias (PEVOLCA) antes y después de la erupción del volcán de La Palma el 19 de septiembre de 2021. Los reclamantes habían solicitado actas de los órganos de dirección del PEVOLCA, además de informes científicos y la opinión de los expertos que asesoraron en la toma decisiones en aquellos días. El Comisionado insta a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias a entregar documentación relacionada con esa toma de decisiones, aunque no especifica cuál, pero excluye las opiniones individuales emitidas por los miembros de los órganos de dirección del PEVOLCA.

Las dos reclamaciones fueron presentadas en julio, después de que la consejería inadmitiera a trámite dos solicitudes de acceso a la información, una realizada por la Plataforma de afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja y otra por un periodista de la Cadena SER. Ambas solicitudes pedían acceder a informes científicos, actas de los órganos del PEVOLCA y, en definitiva, a información que permitiera conocer cómo se tomaron las decisiones en los días previos a la erupción.

El Gobierno rechazó las solicitudes

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, inadmitió a trámite ambas solicitudes. Argumentó que la naturaleza del comité de dirección, que asesoraba al director del plan, carecía de capacidad deliberante o de decisión, y no adoptaba acuerdos que tuvieran trascendencia para terceros. También se negó a entregar cualquier información sobre las deliberaciones del comité de científico, alegando que su trabajo era llegar a un consenso y elevar a la dirección del plan un documento escrito y único firmado por todos los miembros (los informes diarios que se sí publicaron durante meses). Solo en en caso de que existieran discrepancias sobre el informe, deberían recogerse en un anexo.

La consejería defendió que los contenidos de las reuniones mantenidas del comité de dirección no tienen consideración de información pública, sino que es información auxiliar o de apoyo contenida en opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, una de las causas de inadmisión que recogen las leyes de transparencia estatal y canaria y que es una de las excusas preferidas por las administraciones para rechazar solicitudes de acceso a la información.

La resolución del Comisionado, facilitada a Atlántico Hoy por la Plataforma de afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, sigue la doctrina del Tribunal Supremo, que estableció que el acceso a las actas de órganos colegiados entran en el derecho de acceso. Y también sigue su doctrina al considerar que "la publicación completa de las deliberaciones puede inducir a una posible inhibición o silencio de los expertos cuando sean consultados en el futuro; para evitar perjuicios personales por la difusión literal de sus opiniones durante una reunión. Y más en crisis o acontecimientos que afectan a la seguridad pública, donde es esencial que los expertos y responsables puedan expresarse con franqueza y libertad durante reuniones llevadas a cabo en muchas ocasiones bajo una presión elevada por la premura y naturaleza de las amenazas que se afrontan".

Quince días para entregar la información

Como resultado, el Comisionado requiere a la consejería para que, en 15 días, entregue "las actas de los órganos colegiados" y "aquella otra información no facilitada y no afectada por causa de inadmisión o límite (...) excluyendo las opiniones individuales emitidas por sus miembros durante la discusión y deliberación del órgano colegiado". Pero no especifica cuál.

La razón es que no sabe si la información existe. En la propia resolución, el propio Comisionado reconoce que "no puede constatar la existencia de otra documentación relativa a la erupción volcánica de La Palma, ya sea del Comité de Dirección del PEVOLCA, del Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos, del Instituto Geográfico Nacional o del Instituto Vulcanológico de Canarias que no se haya publicado y que no se encuentre afectada por la causa alegada por la entidad reclamada, esto es, la no consideración de “información” a efectos de transparencia de las opiniones individuales de los miembros de los diferentes órganos".