En breve se sabrá si la Audiencia Provincial de Gran Canaria avala o no la investigación que el juez número 1 de Las Palmas ha dirigido por prostitución de menores contra un proxeneta y otras cinco personas. En el eje de la investigación se juzgarán los siguientes hechos: un día de mayo de 2016 en una finca de Ayagaures, propiedad de Eugenio Hernández, a la que el principal imputado, el presunto proxeneta Agustín Alemán, alias Yino, y director de la agencia de scorts 18 Lovas, llevó a nueve profesionales, entre las que se encontraban dos chicas que, por pocas semanas, no alcanzaban los 18 años de mayoría de edad.
La Audiencia Provincial escuchará a la acusación y a las defensas y tendrá que determinar si los autos de procesamiento dictados por el instructor son firmes y adecuados o, si por el contrario, las defensas tienen razón (todas o sólo algunas) al considerar este caso como un bluf mediático, sin base jurídica alguna.
Argumentos a debate
Esa vistilla, pues, será mucho más que el mero análisis jurídico y forense de unos autos. Lo que dictamine la Audiencia Provincial de Gran Canaria tendrá enorme relevancia por cuanto servirá, en caso de desaprobar los autos de procesamiento, para redimir la imagen o reputación de los imputados (al menos de alguno de ellos). O, por el contrario, si se ratifica lo postulado por el instructor y la acusación del fiscal para poner a los procesados en el centro de la diana.
A partir de un somero estudio de las diligencias, parecen lapidarios los argumentos del Ministerio Fiscal contra Agustín Alemán, Yino, el presunto proxeneta, director de la agencia de scorts 18 Lovas. Además de prostitución de niñas, la Fiscalía le acusa de numerosos delitos de agresión sexual a menores y de captar adolescentes para el ejercicio de la prostitución procedentes de centros tutelados. Salvo en ese caso, y por lo que respecta al resto de los procesados, expertos juristas consideran que la acusación de la Fiscalía da la sensación de que es más estimativa que directa.
¿Solidez de la Fiscalía?
El fiscal supone que los presentes en la finca de Ayagaures, de Eugenio Hernández, tenían conocimiento sobre la edad de las dos chicas menores, hecho que no ha quedado acreditado en la instrucción. De hecho, la apariencia de las dos jóvenes que no alcanzaban los 18 años no llamó la atención del resto de sus compañeras scorts, que creyeron que se trataba de dos veinteañeras, según declararon. Pero, además, algunos de los allí presentes ni siquiera tuvieron contacto alguno con ellas, argumento que las dos víctimas confirmaron en sus declaraciones ante la policía y el juez.
Da la sensación, pues, de que la Fiscalía no ha cimentado lo suficiente su acusación (desde el punto de vista factual y jurídico) contra algunos de los acusados como para doblegar su presunción de inocencia. Parece como si parte de la gasolina acusatoria procediese de manera fundamental del pedigrí social de los imputados, como si este fuera un argumento que sirviera para hacerlos más proclives a la comisión de un delito. Efectivamente, en el caso del empresario hotelero canario imputado, durante toda la instrucción ha insistido que no sabía que en esa finca se iba a producir un encuentro sexual con profesionales, que no pidió tales servicios, que mucho menos pidió la presencia de jóvenes menores de 18 años y que, en cualquier caso, no tuvo contacto alguno con esas dos menores.
Equidistancia judicial
La Audiencia Provincial deberá ponerse una venda en los ojos y dejar que acusación y defensa depositen en sus respectivas balanzas los argumentos empíricos, técnicos, objetivos y asépticos al respecto de la cuestión sub iúdice. La Audiencia está obligada a esa equidistancia. En ese marco contextual, cada vez escasean más los jueces que entienden una sentencia exculpatoria como una derrota.