Debate jurídico sobre el delito de abuso sexual a menores

El Supremo pide a los tribunales “certezas y no impresiones”, una exigencia que podría afectar la resolución del ‘caso 18 lovas’

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Entrada de un juzgado. El asesino será puesto a disposición judicial./ Archivo
Entrada de un juzgado. El asesino será puesto a disposición judicial./ Archivo

El Tribunal Supremo acaba de absolver a un hombre de 47 años que fue condenado por la Audiencia de Toledo acusado de un delito de abuso sexual a menores porque ni jueces, ni fiscales, ni policía pidieron acreditar la edad concreta de la presunta víctima.

La sentencia 941 fechada el día 21 de diciembre de 2021 y firmada por el presidente de la sala penal del Alto Tribunal, Manuel Marchena, revoca la sentencia de Toledo porque “se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del detenido”, un vecino de Illescas que acabó siendo condenado a 4 años de cárcel.

Datos contrastados

El Supremo afirma que durante la instrucción y durante el juicio no se pudo acreditar la edad de la menor. Según la madre de la víctima, ésta tenía 12 años en el momento de los hechos (2012). Según los forenses,  tenía 13.

Se trata de una dato fundamental dado que por entonces el Código Penal situaba el delito de abuso sexual a menores cuando el contacto ha sido consentido y sin coacciones entre los 0  los 13 años. De tal forma, que si el contacto se produjo cuando la menor tenía 13 años en adelante, no existió delito por cuanto el sumario acredita que la niña no fue coaccionada por el adulto. 

El tribunal ha de dudar y no condenar

El Supremo enmienda la plana de la Audiencia de Toledo y le pide que no se deje llevar por impresiones, sino por datos empíricos. “No se trata de examinar si el tribunal dudó o no. Lo que importa es si debería haberlo hecho”.

Para el Supremo no vale con la mera impresión de los jueces: “Se ha de exigir su objetividad. El tribunal –añade el Supremo–,  ha de alcanzar certezas  sobre los hechos que se imputan y no intuiciones y presentimientos”.

Fuentes judiciales consultadas por esta redacción han señalado que en los juzgados de guardia se someten a los actores objeto de litigio a complejos exámenes médicos cuando se trata de averiguar la edad exacta de los mismos, sobre todo, cuando ese dato es fundamental para el desenlace del contencioso. Así, un menor de 18 años extranjero sin documentación ha de ser atendido por la red de acogida y tutela pública y, si tiene 18 años cumplidos, ha de ser expulsado.

Se abre la caja de pandora: ‘Caso 18 Lovas’

Es por ello, por lo que el argumento del Supremo abre un debate complejo y muy sensible que afecta a causas, muchas de ellas mediáticas, que abordan la cuestión de los abusos o de la prostitución de menores. Un ejemplo claro de ello es el Caso 18 Lovas, un supuesto asunto de prostitución de menores en Las Palmas en el que, además del proxeneta, el juez ha procesado a cinco clientes.

Según el instructor hace más de cinco años tuvo lugar una comida de negocios en una finca privada al sur de Gran Canaria entre el propietario de esta y un conocido empresario hotelero. A petición del anfitrión, la agencia de scorts 18 Lovas trasladó al encuentro a 9 profesionales, entre ellas dos chicas de 17 años, es decir, a poco de la mayoría legal.

Posible giro en el caso

Hoy el empresario hotelero está imputado por prostitución de menores, aunque según él mismo y según confirman las propias chicas, no mantuvo relación con las menores. El empresario ignoraba la edad de las chicas, no preguntó por ello porque dada su apariencia, no se lo cuestionó, y según la policía, no pidió al organizador del encuentro la presencia de menores.

El argumento del Supremo puede diluir o desactivar éste y otros casos similares  que continúan vivos en los juzgados españoles.