Las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria podrán contratar personal MIR de forma excepcional a partir de este jueves. Se trata de
personal sanitario extracomunitario o que no haya conseguido plaza en la pasada convocatoria de MIR,
unos 10.000 profesionales para aliviar la sobrecarga de la Sanidad Pública.El
Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la autorización del Gobierno de carácter excepcional y transitorio para que se pueda contratar a aquellos profesionales que cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero
carecen del título de especialista reconocido.El Real Decreto también contempla que las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a
unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente.
Necesidades organizativas para contratar personal MIR
El BOE establece que las contrataciones y medidas recogidas en el decreto resultarán de aplicación por un
plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor pudiendo ser prorrogadas por decisión del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el
reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.La regulación excepcional y transitoria de la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, se hace atendiéndose a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.De este modo, se permitirán que se puedan realizar adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campaña y entre otros centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios públicos, con el fin de
disponer del mayor número posible de profesionales.También se regula la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan adscribir a su personal funcionario de cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería a otros dispositivos asistenciales, en las mismas condiciones que los anteriores supuestos.