Canarias amplía el uso obligado de la mascarilla y limita fumar en la calle

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Fumar es una de las adicciones más tratadas./
Fumar es una de las adicciones más tratadas./

El Gobierno de Canarias establece desde hoy la obligatoriedad de acudir a los centros sanitarios con mascarilla higiénica o quirúrgica y la prohibición de fumar en la vía pública mientras se camina.

El Consejo de Gobierno ha aprobado un Acuerdo de Gobierno donde se adaptan algunas normas relacionadas con la contención de la COVID-19 que entrarán en vigor tras su publicación en el BOC este viernes.

En concreto, y entre otros puntos, se adaptan los criterios epidemiológico para establecer las medidas restrictivas en aforos y distancias de seguridad:

  • Se establece, entre otras novedades, la obligatoriedad de acudir a los centros sanitarios con mascarilla higiénica o quirúrgica.
  • En el acuerdo se establece también la prohibición de fumar mientras se transita por la vía pública al no poderse garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad.
  • Con respecto a los eventos, el acuerdo de gobierno recuerda que la celebración de los mismos estará condicionada por la situación epidemiológica en la isla en la fecha prevista y que es el organizador del evento el que debe consultar la información pública disponible.

Asimismo, el Gobierno recuerda que los eventos no podrán realizarse en aquellas islas que estén calificadas como de alta transmisión.

Islas con alta transmisión

A estos efectos se considerarán islas con un nivel alto de transmisión aquellas en las que la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, presente todos y cada uno de los siguientes criterios:

1) que la isla supere los 50 casos/100.000 habitantes

2) que algún municipio de la isla supere los 100 casos/100.000 habitantes, tenga más de 2 casos esporádicos y presente un incremento igual o superior al 10% respecto a la media de las incidencias acumuladas de las dos semanas previas.

Las islas con un nivel alto de transmisión abandonarán dicha condición cuando la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, en el ámbito insular, no supere los 50 casos/100.000 habitantes o todos los municipios de esa isla que hubieran superado previamente los 3 criterios definitorios de alta transmisión hayan disminuido la Incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días durante 10 días.

Evaluación semanal

La incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública y se publicará en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias.

En las islas con un nivel alto de transmisión no se permitirán ni se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas, salvo los que se realicen conforme a las estrictas medidas de seguridad que se establecen en el Acuerdo de Gobierno y sin perjuicio de las posibles modificaciones en función de las circunstancias epidemiológicas y los locales de restauración deberán cerrar a las 00:00 horas.

Recordar que están exentas de estas restricciones la actividad cultural ordinaria programada de carácter público y las competiciones deportivas federadas que se celebren sin público.

Aforos permitidos

Recordemos que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.

El acuerdo simplifica el trámite de solicitudes de permisos para la celebración de eventos y aclara el no sometimiento al régimen de autorización las siguientes actividades cuando se realicen de forma rutinaria y no esporádica:

-Las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.18, los velatorios y entierros porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.17, las celebraciones deportivas sin público porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.14 y 3.15 así como los actos de culto religioso ordinarios porque están sometidas a lo contemplado en el apartado 3.16.

-Estas actividades deberán desarrollarse observando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y de higiene adecuada y etiqueta respiratoria, así como las medidas específicas establecidas para cada tipo de actividad.