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Sociedad

Ayudas para reformar viviendas 2023: cómo realizar la solicitud y plazos de presentación

El Instituto Canario de la Vivienda ha aprobado una nueva convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de obras para la mejora de la accesibilidad para el periodo de 2023

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Rehabilitación de una vivienda./ EFE

El Instituto Canario de la Vivienda ha aprobado una nueva convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de obras para la mejora de la accesibilidad para el periodo de 2023. Para esta se ha aprobado un gasto por importe de 3.710.265 euros

Las obras de mejoras de accesibilidad que se van a subvencionar son la instalación de ascensores salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio. 

Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan la orientación. En definitiva, cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas o en los propios edificios. 

Plazo de presentación y resolución

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica

Se comenzarán a dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado. Asimismo, el plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses

Foto de archivo de una promoción de viviendas en venta / EFE

Beneficiarios y requisitos

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas propietarias de viviendas unifamiliares, propietarios de edificios residenciales, administraciones públicas, comunidades de propietarios, sociedades cooperativas o empresas constructoras. Respecto a los requisitos, uno que comparten todas las tipologías de vivienda es que deben haber sido finalizadas antes de 2006. 

Además, para las viviendas unifamiliares tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios y disponer de un informe técnico y el proyecto de las actuaciones a realizar. Por su parte, los edificios de viviendas de tipología residencial tienen que tener, al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, para uso residencial. También que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. 

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los 12.500 euros por vivienda, aunque la ayuda se podrá incrementar hasta los 15.000 euros si reside una persona con discapacidad y hasta los 18.000 si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Asimismo, los plazos de realización de las obras de mejora de la accesibilidad de las viviendas se comprenden entre los doce y los veinticuatro meses