Una sentencia ha dado la razón a un jubilado afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que en la fecha de su jubilación, tenía una deuda contraída con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por lo tanto, este último organismo no le quería abonar los 1.032,75 euros mensuales que le corresponden de pensión.
La sentencia con fecha de 5 de diciembre de 2023, a pesar de que contra la misma cabe recurso, supone dar una esperanza a todos aquellos autónomos que a pesar de trabajar durante toda su vida se han visto sin su pensión de jubilación por deudas prescritas, la misma ha sido dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas de Gran Canaria y en ella se reconoce el derecho del trabajador a su pensión de jubilación solicitada en base a que el incumplimiento del requisito de no estar al corriente en el pago de cuotas, no le sería aplicable, dado que las deudas que se le reclaman estarían prescritas.
Lavandería
El demandante, que tenía una lavandería y que ha contado con el asesoramiento legal de la abogada grancanaria Jennifer Melanie Falcón Marichal, había solicitado el aplazamiento de dicha deuda contraída con la Seguridad Social durante el período comprendido entre enero de 2010 y octubre de 2014 por un importe de 558.073,24 euros. Al no aportar las garantías necesarias para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), le fue denegado dicho aplazamiento el 27 de agosto de 2020.
Pues bien, el trabajador solicitó la prestación por jubilación el 9 de febrero de 2020, pero le fue denegada justo un día después al no hallarse al corriente de las cuotas debidas de marzo a diciembre de 2013 y del mes de enero a octubre de 2014, aunque sí reunía todos los demás requisitos para poder cobrarla.
Prescritas
Sin embargo, las cuotas debidas hasta octubre de 2014 habían prescrito en febrero de ese año, por lo que no cabía negar la prestación por no estar al corriente de esos meses.
Según el Reglamento General de Recaudación, las deudas por cuotas prescriben a los cuatro años.
Por todo ello, la magistrada, Marina Mas Carrillo, revoca la resolución impugnada y ha sentenciado que el INSS debe reconocer la jubilación del hombre de 70 años de edad sobre la base reguladora, es decir, cobrará 1.032,75 euros al mes.