La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un padre que golpeó a sus dos hijos de 13 y 9 años por un delito de violencia doméstica cometido en el domicilio familiar, del que fueron víctimas sus dos hijos.
Al procesado se le impone una pena de dos años y ocho días de prisión que se pueden sustituir por 23 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de portar y tener armas durante nueve meses y de aproximarse a los menores durante otros tres meses.
En estado de embriaguez
Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2021 cuando estaba al cargo de los dos menores de 13 y 9 años, pese a lo cual salió de la casa para ingerir bebidas alcohólicas de manera que cuando volvió discutió con el niño de 9 años, al que agarró por el cuello causándole lesiones que tardaron tres días en curar.
El otro hijo intentó mediar pero también fue golpeado por el padre en el muslo izquierdo, herida que tardó en curarse un día. En primera instancia se le impuso la obligación de pagarle a la madre 12.600 euros por los daños causados en los hijos y 10 meses de cárcel, fallo revocado por la Audiencia.
El condenado dijo que la denuncia se produjo como consecuencia de la mala relación entre los padres, lo que la Audiencia considera que no tiene relevancia en cuanto que lo importante es determinar si los hechos imputados son ciertos o no.
Lesiones de los niños
Sobre las lesiones sufridas por los niños se dice que en un caso se las causó él mismo a raíz de sufrir un accidente pero luego añade que nunca ha negado que se hayan producido las agresiones. Pero en cualquier caso apela a que se trató de “ejercicio legítimo del derecho a corrección sobre sus hijos”.
El mayor presentaba una lesión en el labio que, según dijo el condenado, se la causó él mismo al moverse y otra en el cuello debido a que se lo rodeó, tras enfrentarse al procesado. El médico refleja en su informe que el menor el indicó: “Mi padre estaba borracho y me cogió por el cuello haciéndome una llave y me hice una herida en el labio”, por lo que la Sala concluye que el ataque se llevó a cabo con gran agresividad, lo que explicaría que el otro hijo intentara interponerse entre ambos.
En ese momento este último recibió un golpe que describe como “nalgada” pero que le causó un moretón en el muslo y al respecto el médico hace constar que el niño le dijo que le propinaron cuatro golpes.
Suele beber habitualmente
La Audiencia concluye que el alegado derecho de corrección carece de base normativa y que la posibilidad de los padres de corregir de forma moderada a sus hijos fue suprimida en 2007, lo que no excluye la legitimidad de los progenitores para recurrir “a un cierto uso de la coerción física”, que apenas puede suponer sujetarlo.
Pero lo que no autoriza la legislación es emplear una fuerza que llega a causar alguna lesión, aunque sea leve, o dejar una marca que un médico puede documentar. En definitiva, que el procesado no estaba facultado para emplear la fuerza sobre sus hijos del modo que lo hizo.
No se pudo concretar en qué grado influyó que en ese momento el hombre estuviera ebrio, y por diversas fuentes se constató que suele beber habitualmente y sus hijos declararon que carecía de autocontrol y que la agresión puede estar relacionada con estos dos factores.