La Audiencia Provincial absuelve a un médico condenado a cárcel por negligencia

El médico trabajaba en Puerto de la Cruz cuando el 9 de enero de 2009 atendió a una paciente de 75 años que llevaba varios días tosiendo y padecía una Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)

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Juzgados de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde un turista británico ha sido condenado a cuatro años de cárcel por agredir a la mujer que encontró en la habitación de un hotel junto a su novia. / EUROPA PRESS
Juzgados de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde un turista británico ha sido condenado a cuatro años de cárcel por agredir a la mujer que encontró en la habitación de un hotel junto a su novia. / EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un médico de Puerto de la Cruz (Tenerife), que un Juzgado de lo Penal había condenado en primera instancia a seis meses de cárcel, así como a un año y medio de inhabilitación y al pago de 80.000 euros a los familiares de una paciente fallecida por supuestamente haber cometido un homicidio imprudente grave.

El médico trabajaba en Puerto de la Cruz cuando el 9 de enero de 2009 atendió a una paciente de 75 años que llevaba varios días tosiendo y padecía una Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). El facultativo hizo una prueba física, analítica general, le diagnosticó una bronquitis aguda y le dio el alta 24 horas después tras poner un tratamiento con broncodilatadores, corticoides y un protector gástrico.

Murió dos días después 

Según la sentencia de primera instancia, a raíz de la decisión del médico la patología se complicó, la paciente tuvo que ser ingresada de nuevo y murió dos días después.

El Juzgado de lo Penal concluyó que “ni la pruebas practicadas ni el diagnóstico ni el tratamiento instaurados fueron correctos”, y que existió un "error” dado que la anciana debería haber sido sometida, por un ejemplo a un electrocardiograma.

De hecho, en la analítica llevada a cabo se desprendía la existencia de una infección aguda, por lo que se le tendría que haber aplicado un tratamiento con antibióticos. Su marido, también fallecido, y su hija, interpusieron una denuncia un año después, y en 2017 se emitió la sentencia que condenaba al médico, aunque se tomaba en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos ''no resultan muy explícitos'' 

La Audiencia Provincial determinó que el relato de los hechos probados “no resulta muy explícito”, sobre la acción realizada por el denunciado en cuanto a que sólo se describe un error de diagnóstico, “sin fijar la relación o conexión con el evento dañoso”.

Además, se considera que este asunto debería haber sido abordado en la vía civil no en la penal, al no existir las suficientes pruebas de cargo. En segunda instancia se recuerda que el procesado aconsejó a la paciente que acudiera a su médico de cabecera, y un forense declaró que la infección no fue detectada por la escasa sintomatología que presentaba la mujer.

Absolución

El perito añadió que la prescripción de antibióticos, “no hubiese modificado de forma significativa la situación médica y menos aún una evolución diferente a la que concluyó en muerte”.

Todos los médicos que declararon en la vista oral redundaron en que de las pruebas realizadas no se puede desprender que existiera un riesgo de fallecimiento inminente.

Por lo tanto la Audiencia Provincial sentencia que el posible error del médico “no revistió la gravedad que tanto cuantitativa como cualitativamente, se requiere para poder” determinar que efectivamente existió imprudencia por parte del condenado, de manera que a continuación se dictó una sentencia firme de absolución. 

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