La Audiencia Provincial de Las Palmas se reunirá este viernes para tratar la ley del solo sí es sí. Las secciones penales, que son la primera, la segunda y la sexta, encargadas de juzgar los delitos de naturaleza sexual objeto de esa ley, tienen previsto unificar criterios sobre la nueva norma que ha modificado el Código Penal y que ha provocado la revisión a la baja de algunas penas.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TJSC) ha informado este miércoles que las dos audiencias provincias ha recibido solicitudes de revisión de penas por parte de abogados, pero que de momento no se ha producido ninguna revisión de sentencia. Todos los casos de los que tiene conocimiento el TSJC están aún en estudio, muchos pendientes de que la fiscalía emita su informe.
El magistrado de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Carlos Vielba, explicó en una entrevista en Atlántico Hoy que los jueces estaban obligados a dar traslado a las partes tras la entrada en vigor de la nueva ley. "Ha habido un cambio legislativo que en algunos casos ha supuesto una modificación de penas, sobre todo modificación de las penas mínimas, y por razones de oportunidad, proporcionalidad y sobre todo de legalidad nos vemos obligados con todas las ejecutorias que estén en vivo, cuando se esté cumpliendo todavía la pena, a revisarlas, previo traslado a las partes. Puede que ocurra que haya una rebaja de pena o puede que se confirme la misma pena que se había impuesto", dijo.
La Fiscalía fija criterio
El lunes, la Fiscalía General del Estado dictó un decreto para fijar su criterio de actuación. Ese decreto dice que "la revisión procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal con arreglo a las pautas que se ofrecen en el presente documento", y que "por lo tanto, procederá la revisión de las sentencias firmes y aquellas en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la condena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial".
"Cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso", continúa el escrito firmado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ruiz, que establece que "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo".