La Audiencia Provincial de Las Palmas ya ha unificado criterios en torno a la ley del solo sí es sí. Este viernes se reunió la junta sectorial de magistrados de las secciones penales, presidida por el magistrado Emilio Moya Valdés. En la reunión extraordinaria se han alcanzado dos acuerdos que unifican los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual. Esos dos acuerdos les desmarca de lo que ha pedido la Fiscalía General del Estado.
En el primero se acuerda que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”, detalla el comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que la sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la LO 10/2022, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.
En el segundo acuerdo se apunta que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorará caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.
Madrid, Vizcaya y Granada
La Audiencia de Las Palmas se une así a las de Madrid, Vizcaya y Málaga y se desmarcan del criterio de la Fiscalía que permitiría fenar algunas de las penas en aplicación de la ley del solo sí es sí. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó esta semana un decreto que unificaba criterios de actuación ante la ley del solo sí es sí y en el que establecía que no se revisarán sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal.
Es decir, con este decreto se reducían los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales. Aunque baje el mínimo en las penas, no significa que haya que reducirlas. "La revisión solo procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que corresponde imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal", explicóla Fiscalía en un comunicado.