La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario Miguel Ángel Ramírez Alonso de todos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que le imputaban el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en el proceso que le llevó al banquillo de los acusados en el pasado mes de julio, en relación con su gestión al frente de la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC). El fallo absolutorio igualmente se extiende a la persona que le sucedió como administrador de la firma. La Sala ha notificado hoy la sentencia, que se extiende a lo largo de 74 folios y expresa el parecer mayoritario de la Sala. La resolución adjunta el voto particular de una miembro del tribunal que era favorable a condenar a los dos acusados por los delitos fiscales y contra la Seguridad Social por los que habían sido acusados. La Fiscalía pedía 21 años de cárcel para Miguel Ángel Ramírez y cinco para el otro acusado. Consideraba probado que el máximo responsable de SIC había defraudado 30,06 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017 y había eludido el pago de 6,60 millones a Hacienda entre 2009 y 2013.
Falta de declaración
La sentencia absolutoria, entrando en el análisis de las cuestiones previas planteadas por las defensas, concluye que no puede considerarse ejercitada la acción penal por los delitos que comprenden ejercicios fiscales de 2010 a 2013 y por las cuotas a la seguridad social de 2009 a 2012, por no haberse tomado la obligada y exigida declaración por estos hechos a los investigados durante la instrucción. Sin tal declaración, dice la Sala, no es posible la delimitación de la base punible, ni la acusación posterior y, menos aún, su condena, pues se les estaría exponiendo a una clara y determinante situación de indefensión. Ésta decisión del Tribunal es consecuencia de la declaración de nulidad de la instrucción de la causa durante el tiempo que estuvo al frente del Juzgado (Instrucción n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria) y a cargo de esta causa el hoy exmagistrado Salvador Alba, cuya actuación procesal se invalida en su totalidad.
La Audiencia, para tomar tal decisión, se apoya en los hechos probados de la sentencia que condenó a Alba a seis años de cárcel por prevaricación, cohecho y falsedad documental, dictada por la Sala de lo Penal del TSJC el 10 de septiembre de 2019 y confirmada por el Supremo. La Sala parte de la base de que “el mismo día” en el que Alba tomó posesión de su cargo en Instrucción ocho dictó una resolución acordando la toma de declaración del empresario Miguel Ángel Ramírez y uno de sus entonces colaboradores como imputados, sin precisar nada más, y con finalidad “espuria y torticera”, ajena a la investigación.
Contraria a derecho
Por ello, la Audiencia considera contraria a derecho tanto esa resolución como las declaraciones prestadas ante el hoy exmagistrado Alba. De otro lado, el Tribunal entiende que, respecto al ejercicio fiscal del año 2009, no hay infracción criminal, porque no está delimitada la base imponible que se habría de tomar como referencia. “No ha quedado acreditado que la cuota total dejada de ingresar por SIC a la Agencia Tributaria en el ejercicio fiscal 2009 en concepto de retenciones no practicadas de las cantidades que estaba obligada a retener a cuenta del IRPF de sus trabajadores por el abono de tales horas extraordinarias u otros conceptos incluídos en la subclave L 01 del modelo 190 como dietas exceda de 120.000 euros”, reza el fallo. Desplazamientos Admite la Sala que existe una irregularidad fiscal al tratar como dietas lo que se corresponde con el abono de horas extras y otros pluses de productividad, pero expone que no todo lo declarado como dietas debe ser traducido por esos referidos conceptos. Argumenta que también es lógico pensar que haya trabajadores que, para ejercer sus funciones de vigilancia y seguridad, se hayan visto obligados a desplazarse fuera del lugar donde se ubican los distintos centros operativos de la empresa a otros, y por tanto bien podrían haber generado abonos encuadrables dentro de las dietas exentas de tributación.
Por otra parte, considera la resolución que el promedio delimitado como retención -19,70%, según las acusaciones- no se ajusta al promedio real que deriva de los tipos de retención resultantes al efectuar a cada uno de los trabajadores los correctores derivados del cómputo de las horas extraordinarias camufladas en sus nóminas como dietas. Por tanto, se declara que “no es posible delimitar que la deuda exceda de los 120.000 euros”. En referencia a la acusación por delitos contra la Seguridad Social, periodo 2009 a 2012, queda fuera del ámbito de lo punible, a juicio de la Sala, porque existía un acuerdo entre la Seguridad Social y la empresa por el que se validaba un reconocimiento de deuda, del que derivó una liquidación y un compromiso de abono de la cuotas debidas a la Seguridad Social. Esa actuación está en conexión con otra precedente de la Seguridad Social en torno a las cuotas devengadas durante el periodo entre 2005 y 2008. Hay otra acusación referida a obligaciones con la Seguridad Social que abarca el periodo que va de finales de 2013 a 2017, vinculada con la aprobación de convenios donde se fijan condiciones laborales por debajo de lo establecido en el convenio estatal. Esos dos convenios fueron declarados nulos por la jurisdicción social.
No era administrador de hecho
Por tanto, se han de regularizar los pagos de cuotas a la Seguridad Social y abonar la suma debida y o satisfecha, existiendo a tal fin un compromiso por parte de la empresa, quien abonó las cuotas correspondientes a las cotizaciones de los trabajadores y respecto al resto debido consta abonos conforme a los plazos fijados. Aunque la Sala no pone en duda la existencia de un desfase y el deber de regularizarlo, reza el fallo, no se considera acreditada que tal resultado sea consecuencia de una actuación fraudulenta, tal y como exige el tipo penal aplicable. Por otro lado, la sentencia indica que no se ha formulado acusación por delito contra los derechos de los trabajadores.
Finalmente, se considera que desde que se cambió el administrador de derecho de SIC y empezó a ejercer tal funciónó el segundo acusado, si bien era obvio que Miguel Ángel Ramírez era el socio mayoritario, no se ha logrado probar a efectos punibles que Ramírez actuara igualmente como administrador de hecho. “Es nuestro parecer que en el caso enjuiciado”, expone la sentencia, “dela prueba practicada no se desprende con la exigible claridad y suficiencia que puede efectivamente atribuirse al acusado Miguel Ángel Ramírez la condición de administrador de hecho de SIC necesaria para sostener la imputación contra el mismo, una vez cesó en su cargo como administrador de derecho en fecha 2/8/2011” La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.