Las palabras tienen un peso y su uso puede llevar consigo una connotación no deseada por muchas personas y colectivos. El término ‘disminuido’ es de esas palabras que conforman el español que ha sido nominada de despectivas y desde asociaciones de personas con diversidad funcional se trata de sustituir por otros términos más acordes y respetuosos.
El cambio ha llegado a la Constitución Española. PSOE y PP continúan con el acuerdo de la reforma constitucional para eliminar el término “disminuido” del artículo 49. Una modificación que desde los colectivos de personas con discapacidad era ya necesaria y se estaba retrasando.
Hora del cambio
En enero, Félix Bolaños, entonces ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la portavoz parlamentaria del Grupo Popular, Cuca Gamarra, se reunieron en el Congreso de los Diputados llegando al acuerdo de la reforma constitucional. Sin embargo, la modificación quedó aplazada con las elecciones, por lo que, conformado el nuevo Gobierno, se retoma esta decisión como objetivo de la legislatura actual.
El Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) lleva solicitando este cambio desde 2004, hace casi 20 años. Desde la entidad desean que se culmine ya la modificación, “que ha sufrido demasiadas interrupciones”. Por su parte, se alegran que haya voluntad política por parte de los partidos mayoritarios y demás grupos de retomar la reforma desde el inicio de la legislatura y “materializarla con celeridad, para que a la vuelta de unos meses sea una realidad”.
Una palabra lesiva
En el momento en el que se redactó la Constitución en 1978, “las personas con discapacidad en general eran vistas como ciudadanos casi de segundas”, expone Guadalupe Medina, directora y trabajadora social de la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual del Noroeste de Gran Canaria (ADISNOR). El paradigma ha cambiado para Medina, pues el tener discapacidad de la índole que sea no es privativo en la actualidad.
El uso de términos como ‘disminuido’ supone un estigma social para la población con diversidad funcional y puede llegar a ser lesivo para las personas, según manifiesta Francisco Concepción, presidente de la Asociación de discapacitados del Sur (ADISSUR), que cuenta con centros en Gran Canaria y Tenerife.
Desde la Asociación de personas con discapacidad visual, auditiva, física y psíquica (ADIVIA), en Fuerteventura, consideran que es necesario tener sumo cuidado con la terminología que se emplea, ya que puede llevar a aumentar la discriminación de este colectivo y atenta contra la dignidad de las personas con discapacidad, pues "nadie es menos que nadie y la discapacidad es una condición más de la persona, pero no la define".
Otros términos mejores
La inclusividad resulta un pilar en el lenguaje y la decisión de emplear una palabra u otra. Desde las asociaciones y entidades proponen y defienden términos como ‘personas con diversidad funcional’, por encima, incluso, que el de ‘con discapacidad’, que “ha quedado algo antiguo", explica Concepción, quien va más allá y sugiere el uso de ‘personas con capacidades diferentes’, pues “refleja de mejor manera lo que nos encontramos a nivel de la diversidad física e intelectual”. Pero siempre, recalca ADIVIA, poniendo el énafsis en la persona y no en su condición.
Los portavoces de las asociaciones con las que ha hablado Atlántico Hoy coinciden junto a CERMI que este cambio estaba tardando en llegar, pero se alegran de que se esté dando el paso al cambio y, añade Medina, esperan que esta modificación se refleje en otros documentos, como por ejemplo los certificados, donde sigue apareciendo la palabra ‘minusvalía’.
Reforma constitucional
El artículo 49 de la Constitución recoge en la actualidad: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
El anteproyecto de reforma del 2021 propone lo siguiente:
“1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos”.