La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado una sentencia que condenaba a 4 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de una hija, menor de edad, de su pareja sentimental. Lo hace con el voto particular en contra de una de los tres magistrados de la Sala, Carla Belini, que a diferencia de sus compañeros, Juan Luis Lorenzo y Antonio Doreste, da plena credibilidad a la única prueba de cargo: la declaración de la menor.
Los magistrados Lorenzo y Doreste plantean varias "dudas" que les llevan a aplicar el principio de 'in dubio pro reo' (duda para el acusado) y revocar la sentencia original, dictada por el Juzgado de instrucción y primera instancia número 1 de Santa Cruz de La Palma.
La primera "duda" tiene que ver con la relación de "afecto" que la madre mantiene con su pareja tras los hechos; y la segunda, es la "muy deficiente instrucción penal", que obvió la toma de muestras en las uñas y el ordenador del acusado, pues la menor declaró que le metió los dedos en la vagina.
"Falta de fiabilidad"
A ella le realizaron una exploración en sus genitales y tenía el himen íntegro y no presentaba laceraciones, cuando hasta en cuatro ocasiones dijo que el acusado le metió los dedos y que le dolió, lo que, según los dos jueces, "evidencia la falta de fiabilidad de toda la declaración". Asimismo, esgrimen que le realizaron a la chica, que en el momento de los hechos tenía 13 años, sendas pruebas periciales psicológicas. En una cumplía con 11 de los 19 parámetros prestablecidos y en la otra "se objetivan contradicciones".
Adicionalmente, un análisis psicológico del acusado, de parte, determinó que éste "no presenta rasgos propios de abusador o agresor sexual". En conclusión, los dos jueces afirman que "son muchas las dudas que presenta el caso y éstas conducen a la aplicación del principio de 'in dubio pro reo'".
No existe un perfil de abusador
Mientras, la magistrada Carla Belini señala en su voto particular que, para empezar, a la Sala no le corresponde "formar su personal convicción" a partir del examen de unas pruebas que no presenció y en la que no ha intervenido, sino que su papel debe ser de "simple espectador" de las mismas. Y que, por lo tanto, "se ha de limitar a examinar si la valoración del tribunal sentenciador procede de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas y si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad".
Entrando en las "dudas" expuestas por sus compañeros, indica sobre el estudio psicológico del acusado que su autor reconoció en el juicio que "no existe un perfil de abusador o agresor sexual". También esgrime que el acusado, policía de profesión, "no ha ofrecido una versión de los hechos plausible", y que tampoco existe un "interés espurio" por parte de la menor.
Una versión consistente
Cree que en su testimonio concurren los parámetros exigidos por el Tribunal Supremo para que pueda servir como "una prueba de cargo eficaz, suficiente y válida para enervar la presunción de inocencia que ampara al recurrente". Ve la declaración de la menor "creíble", además de "persistente" y "sin contradicciones en lo esencial", y además está "corroborada" por las declaraciones de la madre y de la hermana y por los informes psicológicos forenses. Sobre estos informes, recalca que uno de ellos califica el testimonio de la chica como "probablemente creíble".
Sobre el análisis de los psicólogos forenses, apunta que calificaron el testimonio como probablemente creíble, al cumplir 11 de los 19 requisitos establecidos, y en cuanto a la exploración vaginal, apunta que "ni la existencia de laceraciones o desgarros o la inexistencia de rotura del himen significan que no se hayan producido los hechos enjuiciados". Por último, indica que "ninguna arbitrariedad, irracionalidad o razonamiento ilógico se desprende de la sentencia de instancia", que comparte "en su totalidad".