La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a A. I. G. F., un protésico dental acusado de abuso sexual a una menor de 5 años, al no encontrarse pruebas concluyentes que desvirtúen su presunción de inocencia.
La sentencia, emitida el 26 de noviembre de 2024 y adelantada esta tarde por los servicios informativos de la Televisión Canaria, concluye que las declaraciones de la víctima no mantienen consistencia y no están corroboradas por elementos objetivos o evidencias físicas.
Contradicciones
Según el tribunal, la denuncia inicial y las distintas versiones ofrecidas por la menor presentan contradicciones significativas que comprometen su credibilidad.
Además, las exploraciones médicas realizadas poco después de los hechos denunciados no revelaron lesiones compatibles con los actos descritos.
¿Pruebas objetivas?
El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 10 años de prisión y medidas accesorias para el acusado, mientras que la acusación particular añadía una petición de 12 años de cárcel, además de indemnizaciones económicas por daños físicos y psicológicos.
Sin embargo, la defensa —ejercida por la abogada María Rosa Díaz-Bertrana Marrero— argumentó la ausencia de pruebas objetivas y discrepancias en los testimonios, lo que resultó determinante para la decisión del tribunal.
Labor judicial
"La presunción de inocencia es un derecho fundamental que exige pruebas de cargo claras y coherentes. En este caso, no se ha logrado demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable", señala la sentencia, firmada por los magistrados José Luis Goizueta Adame, Nicolás Acosta González y María del Pilar Verastegui Hernández.
El tribunal destacó, además, que el informe psicológico de la menor no puede sustituir la labor judicial, y aunque se apreció cierta credibilidad en sus relatos, no se logró alcanzar el nivel de certeza necesario para emitir una condena.
Cabe recurso
Esta sentencia subraya la importancia de la consistencia en los testimonios y la necesidad de pruebas periféricas que respalden las declaraciones en casos tan sensibles como los delitos de abuso sexual.
Por el momento, las partes tienen la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).