Los abogados del turno de oficio en Canarias no secundan la huelga indefinida convocada por Venia

No harán el paro por la buena sintonía que los representantes de los letrados canarios tienen con el Gobierno de Canarias y porque el Ministerio de Justicia ha emitido un informe en el que la considera ilegal

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Los abogados del turno de oficio en Canarias no secundarán la huelga indefinida / ATLÁNTICO HOY
Los abogados del turno de oficio en Canarias no secundarán la huelga indefinida / ATLÁNTICO HOY

El sindicato Venia ha convocado una huelga indefinida en el turno de oficio que empieza este martes con el lema ¡Toca defendernos!, pero según las fuentes consultadas por Atlántico Hoy, todo apunta a que los más de 2.000 abogados canarios que podrían secundarla no lo van a hacer. Y no lo van a hacer por la buena sintonía que los representantes de los letrados canarios tienen con el Gobierno de Canarias y porque el Ministerio de Justicia ha emitido un informe en el que la considera ilegal.

La consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias,, Nieves Lady Barreto, anunció después de reunirse, la semana pasada en Arrecife con los representantes del Consejo Canario de Abogados y los colegios de abogados de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y La Palma, que revisará al alza las compensaciones del Turno de oficio.

Sensibilidad

En una circular del Colegio de Abogados de Las Palmas a la que ha tenido acceso este medio, se explica que los responsables de Justicia se mostraron en todo momento sensibles con las legítimas reivindicaciones de los abogados, que prestan sus servicios 24 horas al día los 365 días del año. 

“La Consejera de Justicia manifestó entender la legítima petición de los abogados de revisar unas compensaciones que se han quedado desfasadas y asumió el compromiso de estudiarlo. Las retribuciones actualmente vigentes se establecieron en 2019 como fruto de los trabajos del Consejo Canario de Colegios de Abogados, con el intento de recuperar los importes que regían hasta 2010, cuando se recortaron de forma significativa como consecuencia de la crisis”, detalla el comunicado.

Ilegal

Pero por si esto no fuera suficiente para que la huelga no tega la aceptación deseada por los convocantes en Canarias, el Ministerio de Justicia ha manifestado que legalmente no es posible llevar a cabo el ejercicio de huelga en la prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita como la convocada. 

“Los profesionales de la abogacía y de la procura que prestan servicios en el turno de oficio no tienen una relación laboral, estatutaria ni funcionarial con el Ministerio de Justicia, por lo que, en el caso de que suspendieran el ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica gratuita, tal cesación no estaría amparada por derecho de huelga alguno y llevaría aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los respectivos Colegios Profesionales”, manifiesta el Ministerio en un oficio remitido al Consejo General de la Abogacía.

No existe relación laboral

“Estos colegios (de la Abogacía y de la Procura) reciben, a cambio de la organización y prestación de este servicio, una subvención, mientras que las cantidades percibidas por el profesional en cuestión constituyen una indemnización. Por ende, en modo alguno puede hablarse de la existencia de un sueldo o salario para estas personas con cargo al Ministerio de Justicia”, asegura.

La decisión, según ha hecho público el Consejo General de la Abogacía, se ampara el un informe elaborado por la Abogacía del Estado en el que se asegura que “no existiendo relación laboral, estatutaria o funcionarial entre el Ministerio de Justicia y los letrados que prestan asistencia jurídica gratuita en turno de oficio no resta sino concluir que carecen del derecho de huelga y que la cesación de la prestación del servicio deberá llevar aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los Colegios Profesionales”. 

Tal afirmación se ampara en sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que expresan la imposibilidad de acogerse al derecho de huelga a quienes no forman parte del colectivo de trabajadores por cuenta ajena.