Hasta 500 médicos canarios podrían verse beneficiados, tras la introducción de una nueva disposición transitoria en el artículo 83 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por la “compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario”.
De esta forma, y en los tres años a partir de la entrada en vigor de esta norma, "los facultativos descritos anteriormente podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión".
Aumento de las jubilaciones
El Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife calcula, de manera aproximada, que “en los próximos tres años se puede superar la cifra de los 1.000 médicos jubilados. De esa cantidad, más de la mitad serán médicos de Atención Primaria que pueden acogerse a la posibilidad de compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación”. Sin embargo, y haciendo referencia a declaraciones de algunos sindicatos de médicos, cree que esta medida no será bien aceptada entre los profesionales sanitarios porque “trabajarán como lo hacen actualmente y con una gran presión asistencial por solo un poco más de sueldo”.
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), por su parte, aplaude la iniciativa aunque considera que es “un parche” que no pone solución a la falta de médicos. "La propuesta muestra que se está empezando a trabajar para intentar poner soluciones a la situación actual, pero se queda muy lejos de algo realmente efectivo, máxime cuando, una vez más, no se ha contado con la opinión de los afectados", dice la confederación en un comunicado.
Requisitos
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación (artículo 205.1.a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Además, la compatibilidad se aplicará en caso de jornada a tiempo completo, así como en caso de jornada parcial siempre que la reducción de jornada sea, en todo caso, del 50% respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Es importante tener en cuenta que no podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.