Rebelión en las redes contra el cobro indebido en recepción de paquetes

AtlánticoHoy habla con el promotor de uno de los movimientos que lucha contra "los cobros fraudulentos" y que cuenta ya con más de 5.000 seguidores en las Islas

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El pasado 29 de junio entraba en vigor la supresión de la obligación de declarar, mediante el Documento Único Administrativo (DUA) ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), la importación en los envíos de escaso valor, que hasta ahora eran los que no superaran los 22 euros y que, tras la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, incluyen ahora a los que no superen los 150 euros. Pese a esta nueva normativa, los consumidores no han notado el ahorro esperado pues han detectado por las paqueterías el cobro de otros tipos de trámites justificados como por ejemplo "levantamiento de mercancías", entre otros.

Aunque desde Hacienda insisten en que los ciudadanos que realicen una compra vía online no superior a los 150 euros, procedente de la Unión Europea y que llegue vía aérea, no deben presentar ni el DUA ni ninguna otra declaración al estar exentos de pago, lo cierto es que las quejas a este respecto comienzan a aumentar.


"Están exigiendo al cliente, de forma ilegal, que se les pague un trámite que es exclusivo responsabilidad del vendedor o de la compañía en origen, y que no tiene nada que ver con el destinatario como es el DUA de expedición"


"Todos los días estamos luchando para que no nos impongan esta tarifa nueva que nos quieren cobrar por algo que por Ley está exento", explica a AtlánticoHoy Víctor López, administrador del grupo de Facebook Debate: Simplificar el trámite de Aduanas Canarias para particulares, que ya suma más de cinco mil miembros, dos mil de ellos apuntados durante el presente año, y que pretende "luchar contra este fraude".

"Lo que están cobrando no tiene nada que ver con el destinatario", asegura López, quien insiste en que se trata de "un gasto de explotación que ellos tienen". "Lo que no entendemos es que a los destinatarios de los paquetes nos quieran meter un coste que es de ellos". "Si lo tienes que imputar será a la tarifa que ellos cobran, es decir, a quien los contrata a ellos para enviar un paquete, no a nosotros, que no somos parte en su negocio", subraya.


Muchos compradores por internet desde Canarias están denunciando el incumpliendo de la normativa en algunos casos, o su aplicación errónea en otros. "Esto está sucediendo con diversas compañías, que cobran una tarifa como gastos administrativos", afirma López.
 
"Están exigiendo al cliente, de forma ilegal, que se les pague un trámite que es exclusivo responsabilidad del vendedor o de la compañía en origen, y que no tiene nada que ver con el destinatario como es el DUA de expedición". De hecho, las importaciones de valor no superior a 150 euros no deben liquidar IGIC salvo en las exclusiones del art. 14.11, y ademas "no están obligadas a formalizar DUA de importación. Por lo tanto, no procede realizar cargos al importador en referencia a estos puntos".




Los afectados han informado a las autoridades del Gobierno de Canarias competentes en la vigilancia y control de los trámites referentes a la Administración Tributaria Canaria y la Consejería de Economía, Industria y Comercio para que desarrollen medidas de vigilancia y control de estas prácticas, así como para que ejecuten las medidas oportunas de inspección contra las empresas que las realicen. 

No pagar
El mejor consejo de estos expertos en la materia es "no pagar y avisar de nuestra intención de poner una reclamación", afirma el administrador de la conocida página de Facebook. "Aunque ellos jueguen con la necesidad o urgencia de cada paquete es mejor que lo vuelvas a pedir y te lo manden por otro transportista".

Lo ideal sería, entonces, rechazar el paquete, para, posteriormente, contactar con el emisor del mismo y explicarle la situación. "Casi siempre el vendedor lo entiende y nos envía lo que hemos pedido por otro medio. Al vendedor no le queda más remedio que ser comprensivo. De lo contrario, pierden las ventas y al cliente", asegura López, quien hace hincapié en que "ellos son quienes han contratado a ese transportista".

En el 90 por ciento de los casos una vez se presenta hoja de reclamación en la empresa de transporte y se avisa sobre su intención de presentar denuncia verbal en los tribunales "suelen recular y decir que fue un error. Si no lo peleas y lo pagas, lo has perdido. Te han estafado y robado".





Qué hacer como consumidor

Como consumidor, el administrador del grupo de Facebook Debate: Simplificar el trámite de Aduanas Canarias para particulares  recomienda, de entrada, no pagar. "Hay que decirle al mensajero que lo que pretenden es ilegal y comunicarle tu intención de devolver el paquete a la oficina, lugar al que acudirá a plantear la correspondiente reclamación".

En muchas ocasiones el repartidor contactará con la oficina, planteará el problema y se solucionará sobre la marcha. De lo contrario, la mejor opción sería acudir a la oficina donde tengas sus instalaciones el transportista y hablarlo directamente. "Debe rellenar la hoja de reclamaciones si le quieren cobrar un gasto no estipulado, que está exento de DUA según el BOC 151/ 2016  y de IGIC según la Ley 20/1991 art.14 punto 11".

"Si ese importe se lo quieren cobrar a alguien, que lo hagan a sus clientes, que son quienes le contratan a él. El clientereceptor no tiene nada que ver en el etema del envío", insiste.





Nueva normativa
El objetivo de Hacienda era simplificar los trámites relacionados con el comercio electrónico en las Islas. Así, cualquier persona que adquiera un producto a través de internet con valor inferior a 150 euros no tendrá que pagar el IGIC. Sin embargo, el AIEM se sigue teniendo que pagar cuando proceda.
Para las comprar superiores a 150 euros, el DUA se sigue teniendo que presentar, aunque la declaración se puede hacer a través del autodespacho con certificado digital o firma electrónica.

En Base a la Ley 20/1991,Orden BOC 151/2016, Reglamento CE 1186/2009 y la Vinculante 1789 y en General, las importaciones a Canarias cuando el valor (sin incluir gastos de envio) de los bienes no excedan de 150€ , estaran EXENTOS de:

A) IGIC de importación
B) Derechos de Aduanas
C) Tramites o despachos de importación (
DUA, Formulario simplificado o modelo 040) que sea por cuenta del importador, salvo : La Agencia Tributaria Canaria y la AEAT/ Aduanas, única y exclusivamente, podrá exigir al importador documentación de los bienes o despacho por Formulario Simplificado o DUA, si lo considerase oportuno para realizar inspección documental o de mercancía, pero siempre estará EXENTO de IGIC y DERECHOS de ADUANAS.

D) AIEM, todos los artículos gravados por AIEM (ley 4/2014) lo deberán pagar SIEMPRE, pero seguiran estando EXENTO de IGIC y de DERECHOS de ADUANAS , el pago sera en autodespacho por modelo 040 o por formulario simplificado web (no aconsejable pregunta en el grupo porque)

E) NO ESTA EXENTO de todo esto los artículos que menta el art. 14.11:
a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama o manufacturado.