La accesibilidad comienza en casa

Eliminar las barreras arquitectónicas de los edificios de viviendas ya es obligatorio, según la Ley de Propiedad Horizontal.

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Acometer las obras o actuaciones necesarias encaminadas a eliminar las barreras arquitectónicas de las edificaciones para mejorar la accesibilidad de las viviendas colectivas ya es obligatoria, según la Ley de Propiedad Horizontal. 

El Cabildo de Tenerife y el Gobierno de Canarias han editado una guía práctica para informar a los ciudadanos, propietarios de viviendas colectivas, sobre la obligatoriedad de la accesibilidad, un aspecto esencial para que muchas personas puedan salir de su hogar y realizar las tarea cotidianas en condiciones de seguridad y comodidad, ha informado hoy la corporación insular en un comunicado.


Según datos de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, en la actualidad, más del 25 % de la población española tiene movilidad o comunicación reducida. Para el año 2050 esta cifra puede superar el 40 % debido al progresivo incremento del porcentaje de personas mayores de 65 años. 

Este manual pretende favorecer un cambio en la percepción de la accesibilidad universal para comprender que es un factor que beneficia a todas las personas.

Según destaca, la accesibilidad universal es un factor necesario para lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad porque garantiza el ejercicio de derechos fundamentales como el acceso a la formación, al trabajo a la cultura y al disfrute del ocio y el tiempo libre.

También es necesaria para otra gran parte de la población que, por diferentes circunstancias, ven reducidas sus capacidades debido a las características del entorno y encuentra dificultades para realizar las tareas cotidianas.


Intervenciones necesarias
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 establece que las intervenciones deben realizarse en todas las zonas comunes de la edificación o complejo.

La accesibilidad universal es un factor necesario para lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad porque garantiza el ejercicio de derechos fundamentales como el acceso a la formación, al trabajo a la cultura y al disfrute del ocio y el tiempo libre.

Se tiene que facilitar el acceso desde la vía pública hasta las plantas donde se ubiquen las viviendas. Asimismo, es necesario resolver las dificultades que existan en el acceso, las puertas, los pasillos, la comunicación vertical a través de la instalación de rampas, plataformas elevadoras o ascensores, el acceso hasta el garaje, los jardines, la piscina, las azoteas si son transitables y los trasteros.

¿Tu edificio está adecuado para las personas con discapacidad y mayores de 70 años? El gobierno dio un plazo de 4 años que terminó el 4 de Diciembre en que había que sustituir aquellos obstaculos que impidiesen el acceso.https://t.co/lYmyA5F3Fo


Asimismo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La altura de los porteros automáticos
  • El diseño y altura de los pulsadores de la luz
  • El timbre
  • Las botoneras de los ascensores
  • La altura de los buzones

Para las zonas comunes de las viviendas, a través del Instituto Canario de la Vivienda se convocan ayudas para la mejora de la accesibilidad de los edificios y, a través de los servicios sociales de la mayoría de los ayuntamientos, existen ayudas individuales que se conceden a las personas con discapacidad que residen en la vivienda y que pueden destinarse a la mejora de la accesibilidad de las zonas comunes, apoyando a la persona en el pago de su aportación al coste de la intervención.

En cuanto al interior de las viviendas, también hay ayudas a través de los servicios sociales de la mayoría de los ayuntamientos.

'La legislación relativa a la accesibilidad es una legislación de segunda porque no se cumple con el mismo rigor que el resto' - Jesús Hernández, director de accesibilidad universal de Fundación ONCEhttps://t.co/CoBpK40U8E vía @Cermi_Estatal pic.twitter.com/gp3ezS0W2s