El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha presentado un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en contra de la sentencia que ordena retirar a una calle el nombre de Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos para que vuelva a su anterior denominación de La Tolerancia.
Un juzgado de lo contencioso administrativo en su momento aceptó la denuncia presentada por el abogado Antonio Padilla al considerar que no se siguió el trámite estipulado dado que el alcalde, José Manuel Bermúdez, decidió el cambio de nombre a través de un decreto apelando a la urgencia de la medida.
El consistorio no lo ve defecto suficiente
El ayuntamiento defiende que no haber explicado de forma suficientemente clara las razones de recurrir a este cauce “no constituye un defecto de naturaleza y entidad suficiente” como para que suponga ausencia total de procedimiento.
Por ello, los letrados municipales defienden que se deben retrotraer todas las actuaciones al momento que sea preciso para determinar si la sentencia supone una irregularidad no invalidante o que sólo existe un acto reparable.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Los abogados apelan a la jurisprudencia en la que se concluye que para anular un acto administrativo la infracción debe ser “clara, manifiesta y ostensible”, lo que no ocurriría en este caso.
Para ello sería necesario que se prescindiera total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y que se haya incumplido alguno de los trámites.
El procedimiento de urgencia
El alcalde apeló a la urgencia para realizar el cambio de forma directa, no llevándola a la correspondiente comisión y sin tampoco dar cuenta al pleno, lo que la sentencia inicial consideró que no estaba suficientemente justificado.
El objetivo era que en el acto estuviera presente el arquitecto homenajeado, Javier Díaz-Llanos La Roche, compañero del fallecido Vicente Saavedra y que es de mayor edad que este último, lo que fue posible tal y como apareció reflejado en los medios de comunicación.
Tutela judicial efectiva
Igualmente, se indica que durante el proceso judicial los familiares de los homenajeados no fueron emplazados para dar su punto de vista, con lo que han salido perjudicados y por ello apelan a la tutela judicial efectiva.
En definitiva, desde el Ayuntamiento se recuerda que el alcalde es un órgano “manifiestamente incompetente” para acordar el cambio de denominación de una vía pública por cuanto en el Reglamento se le faculta para que, bajo ciertas circunstancias excepcionales, pueda conceder distinciones, entre ellas poner nombres a lugares, calles, plazas, parques, paseos, edificios o instalaciones públicas, entre otras.