Santa Cruz recuerda que solo se permitirá un vendedor por puesto en el Rastro

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Rastro de Santa Cruz de Tenerife / ARCHIVO
Rastro de Santa Cruz de Tenerife / ARCHIVO

El Ayuntamiento de Santa Cruz, a través del área de Servicios Públicos que dirige Guillermo Díaz Guerra, recuerda de cara a la reapertura del Rastro para este domingo, 18 de abril, que sólo se permitirá la presencia del titular o del auxiliar que figura en la autorización administrativa correspondiente de cada uno de los 384 puestos de venta autorizados.

La nueva ubicación de la instalación estará entre la avenida Marítima y la de la Constitución de la capital.

El Consistorio ha licitado el plan de prevención de contagios frente a la COVID-19 para el nuevo emplazamiento del Rastro mientras duren las restricciones sanitarias.

Por ello, entre otros aspectos, solo se permitirá la presencia del titular o del auxiliar que figura en la correspondiente autorización administrativa, permitiéndose la presencia de ambos, únicamente para el montaje y desmontaje del mismo.

El Rastro de Santa Cruz abrirá todos los domingos, a partir del 18 de abril, en horario de 9:00 a 15:00, para el que se han autorizado 384 puestos de venta ambulante.

El montaje de los mismos deberá llevarse a cabo entre las 7:00 y las 8:30 de la mañana, mientras que se desmontará a partir de las 15:00 y hasta las 16:00. En el nivel de alerta sanitaria 3, en el que actualmente se encuentra la isla de Tenerife, sólo se permite el 50% del aforo, por lo que se llevará a cabo un estricto control del acceso a este nuevo emplazamiento.

Medidas establecidas

Las medidas higiénico-sanitarias que serán de obligado incumplimiento tanto para comerciantes y usuarios y que aparecen en la resolución son las siguientes:

  1. El titular deberá tener a la vista de los compradores y a disposición de cualquier funcionario municipal autorizado, en el propio puesto, la autorización administrativa que permite la realización de la actividad, así como el correspondiente documento que acredite su identidad.
  2. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de vendedores y usuarios, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  3. Deberá cumplirse en todo momento, la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  4. Se deberá respetar el máximo de aforo establecido para la celebración de cada evento.
  5. Se deberá poner a disposición del público y trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Además de éstos, en cada puesto se deberá disponer de cualquiera de los desinfectantes, como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados.

  1. Está prohibido fumar en todo el recinto, así como usar dispositivos de inhalación de tabaco.
  2. Se deberán respetar los itinerarios establecidos para la circulación de las personas
  3. Cada puesto de venta deberá asegurar su cerramiento lateral, de tal forma que no cabe desarrollar la venta a través de los laterales de los puestos, los cuales deberán permanecer debidamente aislados.
  4. Los artículos a la venta estarán dispuestos sobre superficies que los separen del suelo al menos 50 centímetros.
  5. Los usuarios únicamente podrán comer y beber en la zona acotada donde se ubican los puestos que se dedican en exclusiva a la venta de comida y/o bebidas, y que se encuentran separados del resto.

Los puestos dedicados a la venta de comida y/o bebida, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones específicas que para actividades de hostelería y restauración, se establecen en el apartado 3.2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 21 de enero de 2021 (B.O.C. nº 15, de 22 de enero de 2021), así como en sus sucesivas actualizaciones.

  1. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
  2. Asimismo, deberán adoptarse cuantas medidas de seguridad y de higiene sean acordadas por las autoridades sanitarias.
  3. Deberán respetarse en todo caso, las indicaciones establecidas tanto en el Plan de Autoprotección, como en el Plan de Prevención de contagios, así como las obligaciones establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora del ejercicio de la venta que se realiza en el rastro de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, deberán respetarse las indicaciones que durante su celebración, se realicen por el Director del Plan de Autoprotección y el personal técnico encargado de la implementación de los citados planes.