El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha dado el visto bueno a la aprobación inicial de la Ordenanza de Edificación, en la que, sin explicar requisitos técnicos, se permite la instalación de piscinas en las azoteas de los edificios, tanto de nueva construcción como antiguos.Este punto concreto de la ordenanza se aprueba en contraposición a lo que expertos en estructuras de edificios defienden. Expertos como la arquitecta y asesora técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife Victoria Marrero, quien ha explicado a AtlánticoHoy que, “a ningún edificio puedes ponerle dos plantas más, que sería lo equivalente a poner una piscina”.Según la ordenanza, “se ha flexibilizado la utilización de las cubiertas de los edificios (pudiendo disponer piscinas, por ejemplo) de tal manera que supongan un espacio de encuentro social de los vecinos”.“Cuando yo estudié la ordenanza llamé a la gerencia de urbanismo directamente pensando que había habido una pequeña confusión'', cuenta Marrero unos días antes del visto bueno del Ayuntamiento. “Y me dijeron que sí, que las piscinas se pueden poner en todo tipo de edificios: Nuevos y viejos”, añade. El único requisito, según le informaron desde la gerencia, sería un estudio de que la estructura es la adecuada.
El informe explica que, “en cualquier edificio se estudian las cargas que deben soportar: si nos ponemos en la planta 3, tendremos las cargas de la cubierta; si nos colocamos en la 2, tendremos las cargas de la planta 3 y la cubierta, y así sucesivamente, lo cual repercutirá en el tamaño de los pilares”. “Cuanto más arriba estemos en las plantas del edificio, más delgados serán los pilares, menos carga deberán aguantar. Así, cuanto más bajemos, más carga soportarán”, añade.Dado la complejidad estructural que supondría construir una piscina en una cubierta, el informe llama la atención a que “no se mencionan las estructuras, ni la seguridad estructural del edificio, ni ningún otro tipo de seguridad”. Y continúa “según la Ordenanza, no hay que cumplir ningún otro requerimiento estructural o normativo para poner las piscinas en cubierta”.Y añade que, “congruente con lo anteriormente expuesto, parece ser que se permite la colocación de piscinas también hinchables y supuestamente provisionales, sean del tamaño que sean, sin ningún requerimiento estructural o normativo”.