La Policía Local de Santa Cruz de Tenerife detuvo la noche de este miércoles a un hombre de 42 años que se desnudó en el interior de una guagua y se masturbó delante del resto de los pasajeros de la línea 905 de la compañía TITSA que opera en la capital tinerfeña.
Según ha informado este jueves el cuerpo policial en una nota, el aviso fue dado por el conductor de la guagua, quien advirtió lo que estaba sucediendo y llamó a la policía, que tras recabar los testimonios de los pasajeros, detuvo al presunto exhibicionista. Al parecer, el detenido había entrado a la guagua por la puerta trasera y, una vez dentro, comenzó a quitarse la ropa.
"A continuación, comenzó a masturbarse provocando la alteración y el nerviosismo de los pasajeros de la guagua, algunos de ellos menores, que comenzaron a agolparse en la zona delantera de la misma", relata la Policía Local, que asegura que cuando el arrestado vio a los agentes cerca "se subió de inmediato los pantalones". Finalmente, el detenido fue trasladado primero a un centro de salud y, posteriormente, tras pasar por dependencias policiales fue puesto a disposición judicial.
Se considera delito porque había menores
El hecho de que hubiera menores en la guagua ha sido clave para la detención, según confirma a Atlántico Hoy el cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife. Esto es así porque el Código Penal castiga, en su artículo 185, con penas de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses a los exhibicionistas cuando hacen este tipo de actos en presencia de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Recientemente, hubo otro caso similar en el tranvía de Tenerife. Otro hombre -la Policía Local ha confirmado a este medio que no se trata de la misma persona- se masturbó delante de unas jóvenes y fue grabado por ellas, pero la Policía Nacional no pudo hacer más que identificarle para sanción dado que nadie en aquel vagón era menor o discapacitado con necesidades especiales.
La Policía Nacional explicó entonces a Atlántico Hoy que los hechos se consideraron sencillamente una "infracción leve" de la Ley de Seguridad Ciudadana, que en su artículo 37.5 considera como tal "ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal". Es decir, cuando la persona no sea ni menor ni discapacitada. La sanción administrativa por estos actos va desde los 100 hasta los 600 euros.