La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado proteger de manera cautelar el Monumento del Ángel erigido en honor al dictador Francisco Franco y que se encuentra situado en la capital tinerfeña tras la no inclusión de esta escultura en la Declaración de Bien de Interés Cultural del Cabildo de Tenerife. De esta manera, la sala admite el recurso de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio San Miguel Arcángel que pretende la inclusión de este monumento como BIC para evitar su derribo en función de la Ley de Memoria Democrática.
La sentencia considera que la discusión radica en considerar el posible interés cultural que pueda tener la escultura de Juan de Acalos en sí, ya que, si está considerada como tal, la propia Ley de Memoria Democrática "prevé la posibilidad de reinterpretación o resignificación del monumento en otro sentido al que pudiera tener como monumento franquista". Por esta razón, la asociación anteriormente mencionada ha recurrido la decisión del Cabildo insular de no considerar el monumento como un Bien de Interés Insular.
Valor artístico
De esta forma el debate no se centra tanto en la "confrontación" del monumento a Franco con la Ley de Memoria Histórica de 20/2022 sino en el debate del interés artístico de Monumento del Ángel, una escultura que si bien los fundamentos de derechos de la sentencia aseguran que carece de símbolos franquistas sí que representa al dictador Franco.
En ese caso, la ley prevé "la posibilidad de reinterpretación o resignificación" del monumento "en otro sentido al que pudiera tener como monumento franquista", añade el TSJC. "Discutir a priori en fase cautelar sobre el alcance del interés artístico o cultural de una escultura, carente por otra parte de símbolos franquistas, sí que implica una verdadera intrusión en el fondo de la cuestión", añade la sentencia.
Protección del monumento
La sentencia, firmada por el magistrado Juan Ignacio Moreno-Luque, considera que la admisión de la denuncia contra la decisión del cabildo lleva aparejada la protección del monumento, "algo que evidentemente se ha evitado no incoando dicho expediente". Además considera que al no incoarse la declaración de BIC "el peligro de la pérdida de la finalidad del recurso, para los demandantes interesados, sería en este caso clamoroso".
Lo considera así ya que "si finalmente se llegara a estimar el recurso en el mero sentido de obligar a la administración a tramitar un expediente se habría privado a los interesados de una obligación legal de protección" durante el periodo administrativo y el judicial, "cuando la amenaza de desmonte del monumento por la presión política existente en aplicación de la Ley 20/2022 es absolutamente real". Considera la sala que el decretar estar medida cautelar el monumento no sufre perjuicios y considera que esta es la protección a dispensar.