Hace algo más de un año, el 17 de enero de 2023, entró en vigor una nueva ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos por la que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, entre otras medidas, confirmó la nueva norma contra la orina en sus calles.
Hasta 750 euros de multa podría conllevar desde entonces ejecutar acciones como defecar, miccionar o escupir en los espacios públicos. Una ordenanza que no escatimó en acelerarse en pos de las fiestas que se acercaban y que se convirtió en viral por su contexto: el Carnaval en la calle.
Todo igual con más baños
Un año después, el concejal de Servicios Públicos y principal impulsor de la Ordenanza, Carlos Tarife, recuerda que, obviamente, nada ha cambiado y que “la ordenanza está en vigor, por lo que cualquier persona que se le pille, puede ser multada”.
En este sentido, el edil santacrucero apunta que, para enfrentarse ante la desagradable situación para todos los vecinos, en este Carnaval instalarán “más baños portátiles que el año pasado”, por lo que, añade, los carnavaleros “no se pueden relajar”.
Es más, Tarife resalta que ya han multado a ciudadanos a lo largo del 2023. “Si lo haces y la policía te ve te puede multar perfectamente”, reitera.
Infracciones
La ordenanza prevé multas de hasta 3.000 euros por infracciones muy graves, 1.500 por infracciones graves y 750 por infracciones leves.
Según la misma, con igual cuantía que la de orinar en espacios públicos -leve-, se sancionarán hechos como los de incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos en los contenedores habilitados para este fin, esto es de 19:00 a 21:00 horas, así como utilizarlos para fines distintos a los previstos y no apagar los puros, cigarros, cigarrillos u elementos encendidos antes de su depósito en las papeleras habilitadas al efecto.
Prohibido dejar basura fuera de los contenedores
Se prevén sanciones por depositar residuos por fuera de los contenedores, extraer, rebuscar o recoger residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales y depositar subproductos de origen animal referidos a cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano.
Se penalizará el verter residuos directamente sin embolsar, salvo los supuestos expresamente previstos (vidrio y papel/cartón), o residuos líquidos en los contenedores.
Espacios públicos
En cuanto al espacio público, se multará el tirar o depositar cualquier clase de residuos, tanto en estado sólido como líquido, así como realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza u ornato, y tirar toda clase de artículos masticables y sus envoltorios; específicamente los chicles, caramelos, pipas y otros similares.
Además, se sancionará el vertido de agua sucia de las limpiezas realizadas en el espacio público, alcorques o zonas ajardinadas, arrojar cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, arreglar o limpiar vehículos en la vía pública y verter aguas procedentes de su lavado.