El TC completa el amparo a Alberto Rodríguez al anular la retirada de su escaño

Se trata del segundo amparo que la corte de garantías concede al exdiputado, una vez que el pasado día 16 ya anuló la condena de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo

EFE

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El candidato de Sumar al Congreso de los Diputados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Alberto Rodríguez./ EFE
El candidato de Sumar al Congreso de los Diputados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Alberto Rodríguez./ EFE

El Tribunal Constitucional ha anulado la retirada del escaño al exdirigente de Unidas Podemos Alberto Rodríguez que ejecutó la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ante su condena por dar una patada a un policía durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la decisión ha contado con el aval de los seis votos de la mayoría progresista frente a los cuatro en contra de la minoría conservadora. El magistrado Juan Carlos Campo se ha abstenido al afectar el recurso a su pareja. Se trata del segundo amparo que la corte de garantías concede al exdiputado, una vez que el pasado día 16 ya anuló la condena de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo, y además abre la puerta a recibir una indemnización por el tiempo que no percibió su salario como parlamentario.

Sentencia

Este tribunal le condenó a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 45 días. Tras ello, Batet le retiró su condición de diputado, un asunto que, como su condena, Alberto Rodríguez recurrió también en amparo.

La primera sentencia corrigió la condena del Supremo al declarar vulnerado el principio de legalidad, por entender que la sanción de multa —como sustitutiva de la pena de prisión— no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación especial. Y en base a ello, esta segunda sentencia vuelve a dar la razón a Rodríguez porque una vez anulada la pena de prisión, por sustituirse en multa, así como la accesoria de inhabilitación, no es posible aplicar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que provocó la pérdida del escaño, añaden las fuentes.