El Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna ha absuelto a los concejales del ayuntamiento Santiago Pérez y Badel Albelo de haber cometido un supuesto delito de amenazas contra el también edil Alfredo Gómez, ya que las expresiones vertidas no contienen "una intimidación seria ni creíble".
La titular del citado Juzgado, Celia Blanco, ha dictado una sentencia de absolución a raíz de la denuncia por delito leve de amenazas que interpuso Alfredo Gómez el 22 de abril de este año, y que se llevó a juicio el pasado 16 de mayo.
Gómez, elegido concejal por Ciudadanos aunque posteriormente abandonó el partido, había aseverado en su denuncia que el 21 de abril, sobre las 23:00 horas y durante un pleno del Ayuntamiento, el edil de Urbanismo, Santiago Pérez, le espetó "Te vas a cagar, payaso" y posteriormente Badel Albelo le dijo "si no fueras concejal te partía", para añadir "venga, vámonos para afuera" con tono intimidatorio.
En la sentencia se precisa que dicha expresión "bajo ningún concepto tiene cabida en el tipo penal de las amenazas" pues no cumple con ninguno de los elementos exigidos, ya que no anuncia ningún mal, no es constitutiva del delito y tampoco se aprecia el elemento subjetivo, o dolo, de ejercer presión o de atemorizar al sujeto pasivo.
Albelo "no pudo más"
En cuanto a los hechos achacados a Badel Albelo, afirma el denunciante y reconoce el denunciado que en el marco de esa sesión, tan dura y tan larga, sí le dijo "si no fuera concejal, te partía aquí mismo".
Aduce Albelo que llegó a un estado de hartazgo por las intervenciones del denunciante, por su tono provocativo, por los mensajes que transmite a través de su canal de Youtube, que no pudo más y por ello dijo "si no fuera concejal, te partía aquí mismo".
La magistrada señala en la sentencia que a la frase "te partía......" le falta el objeto directo, sintácticamente hablando, esto es "¿qué le partía?, ¿la cara?, ¿los dientes?". "El haber completado la frase sí hubiera supuesto un delito de amenazas por anunciar un mal constitutivo de delito de lesiones"
Además la frase se profirió en condicional "si no fuera/fueras concejal...", lo que hace que la pretendida amenaza devenga imposible, pues el elemento de la posibilidad de actuar es uno de los requisitos del tipo penal.
Sentencia absolutoria
Asimismo se denunciaba que tras ese cruce de palabras Badel Albelo incitó a Alfredo Gómez a salir con la expresión "venga, vámonos para fuera", lo que niega rotundamente el denunciado y los testigos lo que indican es que vieron cómo Albelo hacía un gesto con la cabeza como dando a entender "Vamos".
Así, la versión del denunciante no ha quedado debidamente acreditada, pues uno de los testigos no la oyó, la otra tampoco y solo afirma que ella interpretó en un gesto, el "Vamos",
Por todo ello procede dictar para ambos denunciados sentencia absolutoria de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados.
La resolución no es firme y cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su notificación.