El presidente de Canarias tendrá nuevas atribuciones

Aprobado el nuevo proyecto que regula el estatuto y las atribuciones del jefe o jefa del Ejecutivo canario

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El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres. / Gobierno de Canarias
El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres. / Gobierno de Canarias

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que regula el estatuto y las atribuciones del presidente o presidenta, la organización, régimen jurídico y funcionamiento del Ejecutivo regional y de sus relaciones con el Parlamento de Canarias.

Además, regulará la iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno, ha explicado el Ejecutivo en un comunicado tras la celebración del Consejo.

Actualización de la Ley 1/1983

El Gobierno de Canarias ha entendido necesario adecuar el régimen, organización y funcionamiento de la Presidencia y del Gobierno de Canarias tanto como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que se modifican la configuración de ambas instituciones, como por la conveniencia de corregir las deficiencias, insuficiencias y carencias que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la Ley 1/1983.

La propuesta, que ahora deberá ser tramitada por el Parlamento regional, aborda el desarrollo estatutario de dos instituciones básicas del autogobierno de la comunidad autónoma con una regulación actualizada y más completa de su régimen, organización y funcionamiento.

Nuevas responsabilidades del presidente

Esa reglamentación pone de relieve que al presidente o presidenta, además del desempeño de la Presidencia de Canarias, le corresponde la Jefatura del órgano colegiado ejecutivo, lo que le confiere especial relevancia institucional, al ostentar la máxima representación de la comunidad y, conjuntamente, la representación ordinaria del Estado en esta.

Junto a ello, se considera preciso que la ley contenga las normas imprescindibles relativas a las relaciones del Gobierno de Canarias con el Parlamento de Canarias, sin que con ello se menoscabe el ámbito reservado estatutariamente al reglamento del órgano representativo del pueblo canario.