El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este miércoles un acuerdo de aplicación en el Archipiélago para revisar de manera excepcional los precios en los contratos de obras del sector público, tal y como estipulan dos reales decretos leyes aprobados por el Gobierno de España el pasado mes.
Según un comunicado del Ejecutivo regional con los acuerdos del Consejo de Gobierno, la decisión del Gobierno se justifica ante la exigencia de la propia normativa estatal de que la aplicación de las medidas en las comunidades autónomas y entidades locales se realice mediante acuerdo previo de los órganos competentes en ellas y en función de los efectos que puedan valorar respecto a los presupuestos de cada corporación.
Aplicación de los contratos
Así, la revisión de precios se aplicará a los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 2 de marzo de 2022.
Además, también se aplicará a aquellos cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor del citado real decreto ley y a los contratos adjudicados cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos en el plazo de un año desde su entrada en vigor y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios.
Cuantía al 20% o menor
Según la norma estatal, la cuantía de la revisión de precios no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato y exigirá la previa solicitud del contratista, a la luz de la cual el órgano de contratación emitirá una propuesta de revisión de la que se dará audiencia al contratista y, transcurrido el plazo de alegaciones, se resolverá de forma motivada.
La cuantía de la revisión se aplicará en la certificación final de obra, aunque se faculta al órgano de contratación a realizar pagos a cuenta en las certificaciones ordinarias de obra. El contratista deberá repercutir en los subcontratistas la parte proporcional.