La hoja de ruta de la oposición para frenar el gobierno de dos en Fuerteventura

El PP asegura que están dispuestos a acudir a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, a la Delegación del Gobierno y a la Fiscalía

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Portavoz del PP, Claudio Gutiérrez (dcha.) junto al vicepresidente y el presidente del Cabildo. / EFE / Carlos de Saá
Portavoz del PP, Claudio Gutiérrez (dcha.) junto al vicepresidente y el presidente del Cabildo. / EFE / Carlos de Saá

La oposición en el Cabildo de Fuerteventura —PP y CC— tiene clara su hoja de ruta si el ejecutivo majorero persiste en convocar consejos de Gobierno a pesar de contar con solo dos miembros. “Iremos a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, a la Delegación del Gobierno y, si así lo entendemos, a la Fiscalía”, asegura Claudio Gutiérrez, portavoz de los populares, en declaraciones a Atlántico Hoy.

La dureza de su posición viene a raíz del informe enttregado este lunes por el secretario de la institución insular, Miguel Ángel Rodríguez, que mantiene la tesis de que para conformar un consejo de Gobierno se necesita un mínimo de tres miembros. Ahora mismo eso no está ocurriendo, puesto que el ejecutivo regional solo está formado por Sergio Lloret y Juan Nicolás Cabrera, ambos de Asambleas Municipales de Fuerteventura (AMF). Un informe anterior, realizado por la asesoría jurídica, defendía que la ley sí amparaba que se pudieran celebrar reuniones del consejo con solo dos integrantes.

Anular los acuerdos tomados

Antes de acudir a las instancias mencionadas con anterioridad, el PP ha anunciado que, tras este informe, pedirá que se declaren nulos de pleno derecho todos los acuerdos tomados en el seno del Consejo de Gobierno para no ocasionar un perjuicio mayor a la institución.

“Por poner un ejemplo: si se continuara con el contrato de carreteras, se adjudicara y alguna empresa presentara una reclamación y la nulidad del procedimiento, se tendría que indemnizar con un 3% al adjudicatario sin poner ni un camión en funcionamiento. El 3% de 45 millones es 1.200.000 euros, por no hacer nada. Eso es lo que nos estamos jugando”, narran los populares.

Junta de portavoces

El grupo de la oposición también ha pedido una junta de portavoces extraordinaria y urgente para tratar este asunto y compartir este informe con todos los grupos del cabildo majorero.

El PP advierte que, si tras la junta de portavoces el presidente insiste en continuar con estas convocatorias, no le quedará más remedio que pedir amparo a cuantas instituciones aseguren el cumplimiento de la legalidad vigente —haciendo referencia al Gobierno de Canarias, la Delegación del Gobierno y a la Fiscalía—.

CC pide la dimisión de Lloret

Coalición Canaria ha pedido este lunes a Sergio Lloret que dimita después de conocerse el informe. Los nacionalistas han advertido de que este informe lleva a la nulidad de los acuerdos tomados en los consejos de Gobierno donde solo han estado el presidente y el único consejero al frente.

“Es muy grave que hayamos advertido en su momento que la actual composición del Consejo de Gobierno se salta la normativa vigente y que, por absoluta cabezonería, se nos haya desoído”, ha dicho Lola García, líder de CC en Fuerteventura

Sergio Lloret en el Cabildo de Fuerteventura. / EFE / Carlos de Sáa
Sergio Lloret en el Cabildo de Fuerteventura. / EFE / Carlos de Sáa
 

Discrepancias con el informe anterior

Debe dejarse aquí constancia expresa de la manifiesta y rotunda discrepancia con el informe de la Directora de la Asesoría Jurídica citada al inicio de este informe”, reza el documento elaborado por Rodríguez a petición del Partido Popular y Coalición Canaria.

El informe al que hace referencia de la Asesoría Jurídica fue elaborado hace unas semanas tras una solicitud de Lloret para cubrirse las espaldas jurídicamente. El texto era favorable a la tesis de que se puedencelebrar reuniones del Consejo de Gobierno con solo dos consejeros.

Argumentos de la Asesoría Jurídica

Entre sus argumentos estaba que la ley reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y la Ley de Cabildos Insulares (LCI) no fijan el número mínimo de miembros del Consejo de Gobierno Insular, aunque sí establecen una estructura mínima conformada por el presidente y el consejero-secretario.

“Dicha falta de concreción, ha sido suplida por el Reglamento Orgánico del Cabildo insular de Fuerteventura fijando la exigencia de la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes para la primera convocatoria y, para la segunda, un tercio de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres”, explicaba en su segunda y última conclusión María del Rosario Sarmiento, la directora de la Asesoría Jurídica y Defensa en Juicio.

"Como mínimo, tres"

El informe dado a conocer este lunes defiende algo opuesto. Miguel Ángel Rodríguez señala que el artículo 46.2.c) de la LRBRL establece como quorum exigible el tercio del número legal de los miembros del pleno, sea superior o inferior a diez, y únicamente cuando aquella fracción resulte inferior a tres será éste el número mínimo exigible.

Otro punto de interés del documento elaborado por Rodríguez es la diferencia conceptual que hace entre quorum asistencial y quorum de decisión. “Esta clasificación es útil para identificar los casos en que, para votar, se exige un número de asistentes superior al requerido para deliberar”, argumenta el texto.

"Más próximo a la tesis del secretario"

Este medio se ha puesto en contacto con Diego López-Galán, profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) para consultar su opinión como experto. “Me encuentro más próximo a la tesis de la secretaría general del pleno del cabildo de Fuerteventura”, dice López-Galán.

El primer argumento del jurista es que el artículo 60.2. de la Ley de Cabildos es perfectamente aplicable puesto que no ha sido declarado inconstitucional. Además, esgrime que “el artículo 42.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura habla expresamente de la presencia, en segunda convocatoria, de la tercera parte de sus miembros y en todo caso un número no inferior a tres, incluyendo la Presidencia. Este artículo no entra en contradicción con ninguna normativa estatal ni invade las competencias del Estado”.

Concluye López-Galán que en consecuencia, las decisiones emanadas de un Consejo de Gobierno formado sólo por dos miembros incurrirían en un vicio de nulidad radical al no respetarse las normas esenciales sobre la válida formación de la voluntad del órgano colegiado.

Diferencias terminológicas

El informe del secretario del Cabildo considera que la composición del consejo por solo dos miembros —la presidencia y la vocalía primera— es considerada irrelevante por la Administración. Pero añade: “Una cosa es la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos (…) y otra distinta la necesaria composición del órgano para ser considerado como tal, es decir, para poder actuar como órgano colegiado”.

En opinión de Rodríguez, “aun cuando la Ley solo habla de un número máximo, se sobreentiende que, al tratarse de un órgano colegiado, habrá de contar con, al menos, tres miembros, incluido, en todo caso el Alcalde, que es quien ha de presidir la Junta de Gobierno”. Además, dice que el número mínimo de miembros electos del Consejo de Gobierno tiene que ser divisible por tres porque, en otro caso, sería matemáticamente imposible.

Sergio Lloret, presidente del Cabildo de Fuerteventura. / EFE / Carlos de Sáa
Sergio Lloret, presidente del Cabildo de Fuerteventura. / EFE / Carlos de Sáa

Conclusiones del informe

“A mayor abundamiento, el art. 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 42 del reglamento orgánico del Cabildo de Fuerteventura vuelven a coincidir al exigir en segunda convocatoria, la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. Es decir, que da por supuesto un número mínimo de tres componentes del Consejo de Gobierno (quorum de composición), pues en otro caso (sólo dos) tales preceptos serían inaplicables, absurdos, y darían lugar a que jamás se pudiera celebrar una segunda convocatoria”, sentencia.

Como conclusión, indica que “el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura debe ser interpretado en el sentido de que existe un tope mínimo de miembros del Consejo de Gobierno Insular, que es de tres, es decir, el Presidente y dos Consejeros (uno de los cuales ejercerá la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular), y que tres es el número mínimo de asistentes para la válida celebración de sesiones del Consejo de Gobierno tanto en primera como para la segunda convocatoria”.

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