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Política

La sanción del Tribunal de Cuentas refuerza los argumentos de Nueva Canarias ante su extinción

El Tribunal de Cuentas concluyó que Nueva Canarias mantiene su personalidad jurídica latente a pesar de que su inscripción en el registro de partidos fue cancelada en 2021

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Román Rodríguez, en una foto de archivo atendiendo a la prensa. El vicepresidente explicó cómo avanzan los fondos europeos en Canarias. / EFE

Nueva Canarias (NC) atraviesa una situación inédita. El pasado verano, en el transcurso de unos meses, conoció que llevaba más un año excluido del Registro de Partidos Políticos y recibió una sanción del Tribunal de Cuentas (TdC). Son dos problemas independientes entre sí —el primero es consecuencia de no haber adaptado sus estatutos; el segundo, el castigo por no presentar a tiempo sus cuentas ante el órgano fiscalizador—, pero que tienen elementos en común. En la resolución en la que confirma la sanción, el TdC considera que NC mantiene su personalidad jurídica latente, algo que refuerza la postura del partido ante su cancelación del registro.

Ahora mismo, el partido fundado en 2005 como Nueva Canarias no está registrado como tal, sino como Nueva Canarias-Bloque Canarista, nombre con el que la formación nacionalista se registró de nuevo en agosto para poder concurrir a las próximas elecciones. Pero la intención es recuperar la inscripción original del partido. Para ello, NC presentó un incidente de nulidad para anular la sentencia de de 2021 que fue admitido a trámite.

El principal argumento del partido es que, al contrario de lo que afirma esa sentencia, ha seguido existiendo y lo hace en la actualidad. En su fundamento de derecho quinto, la sentencia dice: "Nos encontramos ante un partido inscrito en el Registro de Partidos el 1 1-03-2005; siendo la úItima comunicación con dicho Registro, la realizada tras la última redacción de estatutos aprobados durante el IV Congreso del partido celebrado /os días 5 y 6 de mayo de 2017; lo que demuestra que el mismo carece de actividad y funcionamiento; siendo de hecho, un partido inexistente; lo que supone que una condena en costas resulta de imposible cumplimiento".

La cuestión sobre la extinción o no del partido fue fundamental en la deliberación del TdC, que durante el proceso que desembocó en la sanción recibió un correo del Registro de Partidos Políticos en junio de este año que le comunicaba la sentencia de la Audiencia Nacional. Ante esa situación, el TdC tenía que decidir si podía imponer una sanción por el incumplimiento de las obligaciones en la presentación de las cuentas a un partido político ya extinguido. Y la conclusión a la que llegó es que sí.

[Picha para leer la resolución sancionadora del Tribunal de Cuentas a Nueva Canarias]

¿Se puede sancionar a un partido extinguido?

"Es conveniente analizar si esta extinción de la formación política y su posterior cancelación en el Registro de partidos políticos ha Ilevado aparejada una auténtica extinción material y real de la formacíón política. Es decir, es necesario analizar si la cancelación de la inscripción en el Registro de partidos políticos impide sancionar a la formación por la falta de rendición de sus cuentas anuales o, por el contrario, como la cancelación de la inscripción no ha ido acompañada de una desaparición real de la formación política del mundo jurídico y de la realidad extrarregistral, puede ser sancionada", se pregunta el TdC.

El tribunal no pone en duda la sentencia de la Audiencia Nacional, pero sí señala que la ley de partidos políticos no contempla situaciones como la de NC. El mecanismo utilizado para declararlo extinto y cancelar su inscripción dle Registro de Partidos no contempla una fase de liquidación, como sí sucede en lo otros dos mecanismos que contempla la ley de partidos.

"La falta previsión del legislador de exigir una fase de liquidación a los partidos políticos extintos por el artículo 12 bis de la LOPP obedece a la presunción de que si un partido político, a pesar de los requerimientos efectuados tanto por el Registro de partidos políticos como durante el proceso judicial no ha solventado ninguna de las causas que motivó el inicio del proceso judicial de extinción: a) falta de actualización de estatutos; b) no haber convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación; c) no presentación de cuentas anuales; el legislador supone que el partido político está ínactivo y no existe. Al presumir que está inactivo y no existir la formación política, no consideró necesario la apertura de una fase de liquidación, limitándose a constatar un hecho, la extinción de la formación política", dice la resolución.

El artículo 12 bis de la ley de partidos

El artículo 12 bis fue introducido en la reforma de 2015 por una enmienda del Partido Popular que tenía como objetivo depurar el Registro de Partidos, en el que había unos 4.200 partidos inscritos, la mayoría inactivos. Sin embargo, el TdC señala que ese no era el caso de NC, como demuestra su actividad en los últimos años, ampliamente conocida.

"Se puede concluir que el legislador no ha previsto la manera de dar respuesta al conjunto de relaciones jurídicas en los que el partido político extinto, por la vía del artículo 12 bis de la LOPP, era titular. Es decir, no se ha regulado la liquidación de las formaciones políticas declaradas extintas por esta vía, únicamente se ha regulado su declaración judicial de extinción y su cancelación del Registro de partidos políticos", dice la resolución del TdC.

"Es conveniente analizar si esta extinción de la formación política y su posterior cancelación en el Registro de partidos políticos ha Ilevado aparejada una auténtica extinción material y real de la formacíón política. Es decir, es necesario analizar si la cancelación de la inscripción en el Registro de partidos políticos impide sancionar a la formación por la falta de rendición de sus cuentas anuales o, por el contrario, como la cancelación de la inscripción no ha ido acompañada de una desaparición real de la formación política del mundo jurídico y de la realidad extrarregistral, puede ser sancionada", continúa el TdC.

El tribunal se inclina por la última opción, y concluye que se trata de un supuesto de personalidad jurídica latente, lo que le permite imponer la multa de 50.000 euros por no presentar en plazo las cuentas de 2018 y 2019.

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