Luis Ibarra, investigado por un presunto delito de prevaricación al favorecer a Naviera Armas

Francisco Trujillo, director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, también figura como imputado | La querella argumenta que la naviera ocupó ilegítimamente un espacio en el muelle de Puerto del Rosario

G. Díaz Medina

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A la izquierda, Luis Ibarra, presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, investigado por un presunto delito de prevaricación al favorecer a Naviera Armas en el muelle de Puerto del Rosario (imagen de la derecha). / AH
A la izquierda, Luis Ibarra, presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, investigado por un presunto delito de prevaricación al favorecer a Naviera Armas en el muelle de Puerto del Rosario (imagen de la derecha). / AH

Luis Ibarra afronta de manera abrupta sus últimos días como presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. El Juzgado de Instrucción Número 2 de capital grancanaria ha admitido a trámite una querella ―presentada por IR Maxoinversiones SLU― que le acusa de un presunto delito de prevaricación administrativa para favorecer a Naviera Armas. No es el único cargo de la administración estatal investigado. El director, Francisco Trujillo, también figura como imputado.

Según se recoge en el documento al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, los querellados han dictado una serie de actos administrativos que ―de forma concatenada, con fragmentación― han permitido a Armas, en perjuicio de sus competidores, ocupar ilegítimamente el dominio público portuario en el muelle de Puerto del Rosario (Fuerteventura), en régimen de autorización administrativa por un plazo de tiempo que duplica el periodo máximo legal. “Y lo han hecho con un perfecto y cabal conocimiento de que dicha actuación era contraria a Derecho”, reza la querella.

Máximo de tres años (prórrogas incluidas)

Según la denuncia, no pueden otorgarse ese tipo de permisos por un plazo superior a tres años. “El artículo 74, letra  b), de la Ley de Puertos es concluyente. Y, por si hubiera alguna duda, lo reitera el artículo 75.1 que, para mayor claridad, añade que ese plazo es incluidas prórrogas”, detalla.

“Obviamente, esta limitación supone tanto la prohibición del otorgamiento de autorizaciones de plazo superior a tres años como la prohibición de la fragmentación de autorizaciones”, explica la acusación.

Cuatro ejes argumentales

La querella se divide en cuatro ejes argumentales. En el primero de ellos se detalla que el presidente y el director de la Autoridad Portuaria han favorecido ilegalmente a Naviera Armas permitiendo la ocupación del dominio público portuario, mediante sucesivas autorizaciones, por un plazo superior a seis años, más del doble del máximo legal.  

“La Autoridad Portuaria, a través de su presidente y su director, ha autorizado la ocupación de una parcela de dominio público portuario (Parcela de 1.105 m2 con destino a 'depósito de mercancías y contenedores' en el Área 3 en la zona de servicio del Puerto de Puerto del Rosario) a una determinada empresa (Naviera Armas) por un plazo que duplica el máximo legal de tres años”, relata la querella. 

Luis Ibarra, presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. / EFE
Luis Ibarra, presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas / EFE

Mediante sucesivos actos autorizatorios, expresos y tácitos, dicha ocupación se ha extendido desde fechas anteriores a 17 de  febrero de 2017 (probablemente, inicios de 2016, si no antes) hasta, al menos, 12 de abril de 2022; es decir, durante un periodo de, al menos, cinco años y dos meses (y muy probablemente, más de seis años) cuando el plazo máximo legal, como antes se ha dicho, es de tres años”, aclara el denunciante que entiende que esta fragmentación de actos autorizatorios constituye una forma de proceder típicamente delictiva.

Autorización de ocupación

El segundo eje argumental gira en torno a la admisión de una ocupación del dominio público que desborda palmariamente el plazo máximo legal, mediante autorizaciones ilegales encadenadas y “que ha sido la antesala de un nuevo acto groseramente ilegal dirigido a perpetuar en el tiempo la ocupación del dominio público por parte de Naviera Armas: la admisión improcedente de su solicitud de concesión” se explica en el documento.

Según la denuncia, la Autoridad Portuaria, consciente de que Naviera Armas está ocupando ilegítimamente el dominio público y no puede solicitar una concesión, le concede una autorización de ocupación que legitima ex post facto esa ocupación que le permite no solo solicitar la concesión, sino preparar la solicitud con la calma que estimara oportuna.

Con conocimiento de causa

Existe un tercer eje argumental. “El presidente y el director de la Autoridad Portuaria conocían perfectamente que estaban actuando ilegalmente y la gravedad de la conducta”, recoge la querella.

Barco Volcán de Tagoro. / NAVIERA ARMAS
Barco Volcán de Tagoro./ NAVIERA ARMAS

“Existe evidencia documental que pone de relieve ad nauseam que el presidente y el director de la Autoridad Portuaria sabían  perfectamente que la Ley de Puertos impide terminantemente que las autorizaciones de ocupación del dominio público se extiendan  por un plazo superior a tres años, ya se trate de una autorización única ya de un encadenamiento de autorizaciones”, expone.

De hecho, en ese último escrito, el director de la Autoridad Portuaria llegó a recordar a Naviera Armas que el día 14 de noviembre de 2020 había finalizado la autorización y se había cumplido "con creces" el plazo máximo de tres años, invitando a la compañía a que instara solicitud de concesión de dominio público, algo que esta entidad nunca llegó a hacer.

Por escrito

De hecho existe una comunicación remitida por el director de la Autoridad portuaria a Naviera Armas en fecha 13 de octubre de 2020, en la que puede leerse lo siguiente: 

“(…) las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles e instalaciones desmontables o sin ellos no pueden superar, incluidas las prórrogas, el plazo de tres años. Tampoco podrán concatenarse sucesivamente varias  autorizaciones, excediendo así el límite temporal legal que se asigna a este título habilitante para dar lugar a una ocupación del demanio portuario que es la propia del título concesional”.

Beneficiado y perjudicados

El cuarto eje argumental está enfocado en a quién beneficia y a quién perjudica la conducta groseramente ilegal del presidente y el director de la Autoridad Portuaria. 

Luis Ibarra, investigado por un presunto delito de prevaricación al favorecer a Naviera Armas. / ATLÁNTICO HOY
Luis Ibarra, investigado por un presunto delito de prevaricación al favorecer a Naviera Armas. / ATLÁNTICO HOY

“La conducta descrita está, obviamente, realizada en beneficio último de Naviera Armas. Es esta compañía la que se ha beneficiado de una ocupación ilegítima del dominio público por un plazo muy superior al legal y en unas condiciones de absoluta tolerancia por parte de la Autoridad Portuaria”, puntualiza.

Tanto Luis Ibarra como Francisco Trujillo han sido citados este viernes, 14 de julio, por el Juzgado de Instrucción Número de Las Palmas donde se están instruyendo las diligencias previas de este caso que podría acarrearles a ambos, sendas penas de multas e inhabilitación para el desempeño de cargo público