El Gobierno de España se ha reafirmado en que las competencias sobre costas relativas a la concesión otorgada al Hotel Oliva Beach de Fuerteventura, recaen sobre el Estado y no sobre Canarias, como el Ejecutivo regional reclamó.
El Consejo de Ministros de este martes aprobó un acuerdo por el que contesta al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de Canarias sobre la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 27 de febrero de 2024, por la que se declaró la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 8 de julio de 2003 a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote.
En sus fundamentos, el Gobierno indica que el Estado es el competente para regular, por ley, los bienes de dominio público "por naturaleza", que, además, y de conformidad con el artículo 132.2 de la Constitución Española (CE), quedan integrados en todo caso en el dominio público estatal, en donde se incluye, también, el marítimo-terrestre y su gestión a través de concesiones administrativas. Las competencias del Estado en esta materia se incardinan en el artículo 149 de la CE, señala el Gobierno.
Canarias discrepa
Asimismo, manifiesta que la gestión del dominio público-terrestre tiene también un área competencial perteneciente a las Comunidades Autónomas, en los términos en los que se haya asumido por sus respectivos Estatutos de Autonomía, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional en la materia, en este caso, de acuerdo con el artículo 157 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
El objeto del requerimiento del Gobierno canario se centra en la afirmación de que la comunidad autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral, lo que considera que comprende la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo todas las concesiones sobre dicho espacio sin distinción alguna, recuerda el Consejo de Ministros.
Al respecto señala que "la cuestión radica en la distinción entre dos tipos de concesiones: las previstas en el artículo 64 de la Ley de Costas, por un lado, y las previstas en la disposición transitoria primera de la misma norma, por otro".
Concesiones
Las primeras concesiones serían las ordinarias o comunes en la materia, mientras que las segundas tienen un carácter excepcional, y se llaman "compensatorias", ya que buscan precisamente compensar por realizarse un tránsito de titularidad privada a titularidad pública.
La comunidad autónoma entiende -y por ello requiere al Estado- que estas concesiones "compensatorias" quedarían incluidas dentro de su ámbito de competencias, y el Estado entonces no puede proceder a declarar su caducidad, por ser esta ya una potestad autonómica y no estatal, razona el Gobierno.
Esto supone que "el Gobierno de la comunidad autónoma de Canarias niega la diferenciación y esgrime que la reserva de competencias en favor del Estado ha de estar prevista en el propio Real Decreto de traspasos".
Pero "este argumento es contrario al anteriormente presentado por el requerimiento: si se arguye que las competencias se atribuyen en los Estatutos de Autonomía y no en los Reales Decretos de traspasos, no se entiende que se defienda, en el párrafo siguiente, que éstos tienen el valor de atribuir y reservar competencias al Estado".
Valor interpretativo
Los Reales Decretos de traspasos tienen un importante valor interpretativo, como ha subrayado el Tribunal Constitucional, sostiene el Conejo de Ministros.
El Gobierno de España argumenta que, precisamente por ello, se ha de atender a su literalidad: en el presente caso -como también sucede con los reales decretos de traspasos a las comunidades de Andalucía y Cataluña- se atribuye al ente autonómico la "gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas", y no las concesiones compensatorias de la disposición transitoria primera de esta misma norma.
Por tanto, el traspaso realizado a través del Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral no es otra que atribuir exclusivamente aquellas concesiones reguladas por el artículo 64 de la Ley de Costas y, en coherencia, no incluir las compensatorias de la disposición transitoria primera, señala el Gobierno.