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Política

Exinterventor del SCS: "El contrato con RR7 debió cancelarse tras el primer incumplimiento"

José Sánchez Román critica la falta de rigor del Gobierno canario al mantener un contrato con RR7 que nunca entregó las mascarillas, pese a recibir 4 millones de euros

M. A.

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José Sánchez Román, exinterventor delegado del Servicio Canario de la Salud, apuntó en el Parlamento que "el contrato con RR7 debió cancelarse tras el primer incumplimiento". / MIGUEL BARRETO-EFE

El caso Mascarillas sigue revelando decisiones polémicas en la gestión de la pandemia. José Sánchez Román, interventor delegado del Servicio Canario de la Salud (SCS) en 2020 y 2021, compareció este lunes ante la comisión parlamentaria que investiga el escándalo y fue contundente: “El contrato con RR7 debió resolverse al primer incumplimiento.”

RR7, una empresa dedicada a la compraventa de automóviles, recibió un adelanto de 2 millones de euros por un millón de mascarillas que nunca entregó. En lugar de cancelar el contrato tras este incumplimiento, el SCS optó por concederle un segundo adelanto, completando los 4 millones de euros pactados, sin garantías adicionales.

La solvencia, clave

Sánchez Román criticó que, a pesar de la emergencia sanitaria, no se acreditó la solvencia de la empresa ni se justificó que otras compañías del sector no pudieran cumplir con el contrato. Según el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicable en situaciones excepcionales, el órgano de contratación debe justificar estas decisiones mediante informes claros, algo que no ocurrió.

“La normativa permite cierta flexibilidad en emergencias, pero nunca a costa del rigor”, señaló, advirtiendo que esta interpretación relajada del artículo 120 abre la puerta a prácticas cuestionables en la contratación pública.

Mayor control

El exinterventor destacó que, tratándose de un contrato millonario, debió rendirse cuentas ante el Gobierno autonómico. Sin embargo, reconoció que dentro de la profesión interventora existen debates sobre el alcance y la aplicación del artículo 120 en casos como este.

El informe de intervención ya había señalado como deficiencia la falta de acreditación profesional del proveedor. Sin embargo, esta falta de rigor no impidió que se le concediera un segundo adelanto, dejando en el aire más preguntas que respuestas.