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Política

El Estado plantea un nuevo conflicto con Canarias por la ley de cambio climático del PP

Por segunda vez, el Gobierno central ha planteado discrepancias al respecto de la ley de cambio climático, esta vez por la elaborada por el Ejecutivo de Clavijo

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La viceconsejera, Julieta Schallenberg, y el consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano H. Zapata./ CEDIDA

Por segunda vez, el Gobierno central ha planteado discrepancias al respecto de la ley de cambio climático que ha elaborado el Gobierno canario. La primera vez fue por 13 artículos del texto que había elaborado el anterior Ejecutivo y que tuvieron que corregirse y ya de paso sirvió para la modificación parcial del texto que planteó el Partido Popular. Ahora este nuevo texto vuelve a generar conflicto a raíz de las zonas de aceleración de energías renovables y de la modificación de la ley del suelo. 

Estas zonas de aceleración de energías renovables son una de las principales novedades que planteó el Partido Popular al modificar la ley de cambio climático. Se regulan a través de la disposición adicional tercera y la disposición transitoria cuarta, dos de los tres puntos por los que el Estado ha planteado estas discrepancias. 

Aceleración de renovables

Lo que establecen estas zonas es agilizar la instalación de proyectos de energías renovables en un determinado territorio que ha sido acordado previamente con los cabildos insulares (quienes tienen la competencia) y que esos proyectos no tengan que pasar por el procedimiento de evaluación ambiental para su instalación. 

En concreto, lo que dice la disposición adicional tercera es que determinados proyectos de instalaciones de energías renovables (Anexos I y II de la ley  de evaluación ambiental) “se someterán al procedimiento de determinación de no afecciones ambientales” que se regula en la disposición transitoria cuarta. 

Para instalarse

Lo que establece esta disposición transitoria es una serie de requisitos que los proyectos impulsados por los promotores deben cumplir para acogerse al procedimiento de declaración de no afección ambiental, algo que determinaría el órgano ambiental. Para ello el promotor debe presentar una solicitud de determinación de afección ambiental, el anteproyecto de la instalación, el documento ambiental y el resumen ejecutivo, que abordará “de modo sintético” las afecciones sobre el medioambiente. 

Todo ello para que el órgano ambiental determine en un plazo de dos meses, si en efecto el proyecto tiene afecciones al medioambiente en estas zonas de aceleración de energías renovables, en caso negativo se aprobaría el proyecto y en el positivo se haría la evaluación total. Según indica la disposición adicional tercera estas zonas se deben establecer “en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor” del decreto. 

De esta exclusión estarían exentos los proyectos ubicados en superficies integrantes de la Red Natura 2000, los que están ubicados en espacios naturales protegidos, los ubicados en el medio marino y la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltio y una longitud superior a 15 kilómetros.

Ley del suelo

Por otra parte, el Gobierno central también discrepa en la disposición final segunda de este decreto ley que modifica la ley del suelo y permite la instalación de proyectos de energía renovable en determinados suelos rústicos que incluyen la protección natural, paisajística y cultural, así como en las cubiertas de determinadas infraestructuras. 

Las discrepancias fueron trasladadas en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y se acordó la creación de un grupo de trabajo entre ambas administraciones para alcanzar un acuerdo en la modificación. Desde el área de Transición Ecológica no han querido hacer valoraciones al respecto pero trasladan que se ha aceptado la negociación con el Estado.