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Política

El Estado plantea la inconstitucionalidad en tres leyes canarias

El Ministerio de Política Territorial, que dirige Ángel Víctor Torres, ha planteado discrepancias respecto a un decreto ley y a dos de las leyes para la reconstrucción de La Palma

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El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, y el ministro Ángel Víctor Torres. / CEDIDA

Nada más y nada menos que tres procedimientos de declaración de inconstitucionalidad ha planteado el Estado de golpe a tres leyes canarias. Después del reciente recurso de inconstitucionalidad planteado a la ley de cambio climático, desde el Ministerio de Política Territorial, que dirige Ángel Víctor Torres, buscan modificar hasta 12 artículos y disposiciones con visos de inconstitucionalidad, según se informa en tres resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial del Estado. 

El decreto

Por una parte, el Estado ve posibles visos de inconstitucionalidad en el decreto aprobado en julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Para este macrodecreto, el Estado ha planteado discrepancias en relación con los artículos 47, 50, 51 y 52 y la disposición transitoria primera. Estos artículos ordenan la delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal funcionario interino, las reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización, la permanencia en el servicio activo y la permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado, respectivamente. 

Además, la disposición transitoria primera establece la Integración en las Especialidades de Igualdad de género y Jurídica de la Escala de Administradores Generales. Las resoluciones del ministerio de Política Territorial no concretan qué aspecto específico del artículo es el que motiva la inconstitucionalidad. 

La reconstrucción

Los otros dos puntos que motivan la inconstitucionalidad son dos leyes relativas a la reconstrucción en La Palma. Por una parte, está la ley de julio por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

En esencia, la discrepancia radica en los artículos 2, 3 y 8, la disposición adicional primera y la disposición final primera. El primero de estos artículos, denominado “actuaciones” recoge que todos los actos de la ley son de aplicación en en las parcelas cedidas o en trámite de cesión al Icavi e Visocan

Interés general

Por su parte, el artículo tres determina que todas las actuaciones a realizar amparadas en esta ley están amparadas bajo la declaración de interés general. El artículo ocho, por su parte, establece que todas las actuaciones que se contemplan bajo esta ley están excluidas del proceso de evaluación de impacto ambiental “aun cuando requieran de obras de urbanización”. 

Respecto a las disposiciones, la adicional primera establece la adjudicación directa al Icavi y que las construcciones podrán “alcanzar una altura más sobre el máximo que establezca el planeamiento urbanístico aplicable en la zona en que se localice”. Mientras que la final primera modifica el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda en varios aspectos. 

Materia agraria

El último procedimiento de inconstitucionalidad hace referencia a la ley de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. En este caso, la discrepancia es al respecto del artículo 5 y la disposición adicional sexta. 

El artículo establece las condiciones para el restablecimiento o reubicación en las zonas de recuperación agraria, mientras que la disposición establece, al igual que con la ley anterior, que “las obras de construcción, reconstrucción o rehabilitación precisas para la recuperación de los usos y actividades agrarias preexistentes a que se refiere esta ley quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental”. 

Negociación

Como es usual en el caso de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, la resolución acuerdan designar un grupo de trabajo “para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda”. Asimismo, también se traslada el acuerdo al Tribunal Constitucional. 

Hace unos días el Boletín Oficial del Estado también publicaba un procedimiento similar, aunque en este caso con motivo de la ley de cambio climático. En ese caso las desavenencias con el Estado son las relativas a las Zonas de Aceleración de Energías renovables y de la modificación de la ley del suelo.