Canarias y el Estado han resuelto sus diferencias respecto a las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas para los cuidadores no profesionales de familiares dependientes.
En marzo de 2023, el Consejo de Gobierno de Canarias aprobó, a instancias de la Consejería de Derechos Sociales entonces dirigida por Noemí Santana (Podemos), un decreto que incrementaba las cuantías de las ayudas que se destinaban a personas que tenían que cuidar a sus familiares dependientes pero no eran profesionales acreditados para ello.
¿Convivir bajo el mismo techo?
Según sus estimaciones de entonces, se esperaba que para final de año hubiese 24.022 personas beneficiarias de estas ayudas, que se vieron incrementadas entre el 10% y el 30% dependiendo del grado de discapacidad del familiar cuidado.
Las ayudas comenzaron a llegar, pero el Estado consideró que uno de los requisitos para acceder a ellos no era legal. En concreto, la premisa en disputa era que la persona cuidadora tenía que "convivir con la persona en situación de dependencia o residir a una distancia del domicilio que [permitiese] la prestación de cuidados".
Aceptado con condiciones
Según el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, "podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud". Es decir, la legislación estatal no preveía, como lo hacía la canaria, que el cuidador viviese en otro domicilio aunque fuese cercano.
Por eso, el asunto se ha tratado en la comisión bilateral Canarias-Estado como una cuestión competencial. El Estado ha permitido a Canarias introducir esa opción siempre y cuando se respete lo establecido en el artículo 12.4 a) del mencionado Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que expone: "Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados".
Es decir, que se permitirá que haya cuidadores que no residan bajo el mismo techo que el familiar dependiente cuando no exista la opción de una ayuda a domicilio.