El Consejo de Estado concluye que el protocolo de Clavijo vulnera los derechos de los menores

El Gobierno de España elevará al Tribunal Constitucional el protocolo aprobado por el Gobierno de Canarias para la acogida de menores migrantes no acompañados, que ha sido suspendido por el TSJC

Guardar

Un menor rescatado de una embarcación que llegó de forma irregular. / ADRIEL PERDOMO-EFE
Un menor rescatado de una embarcación que llegó de forma irregular. / ADRIEL PERDOMO-EFE

El Gobierno de España elevará al Tribunal Constitucional el protocolo aprobado por el Gobierno de Canarias para la acogida de menores migrantes no acompañados. El Ejecutivo central había solicitado al Consejo de Estado un dictamen que estudiara el protocolo, que ha concluido que este vulnera los derechos de los menores, así como que el gobierno de Clavijo se ha saltado sus competencias a la hora de la redacción del protocolo, pues va más allá de lo que establece la ley. 

El protocolo, que ya ha sido suspendido cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impone una serie de burocracia previa a la acogida de los menores por parte de la Policía Nacional. El Gobierno central ha acordado tras la celebración del Consejo de Gobierno de este martes llevar al TC la medida, avalado por el informe del Consejo de Estado. 

Rechazo al texto

Según ha explicado este martes en rueda de prensa el ministro de Política Territorial, Ángel Victor Torres, el dictamen rechaza que el protocolo condicione la recepción de menores a que se emita antes una resolución administrativa individualizada cuando estos son entregados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. 

Según ha leído Torres del informe, “las entidades públicas de protección de menores de la comunidad autónoma del lugar de localización están obligadas a atender y a acoger a los menores no acompañados desde el mismo momento de su localización y entrega por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”, en contra de lo que establece el protocolo, que condiciona la recepción a una resolución administrativa individualizada de cada uno de los menores. 

Problemas de edad

Además, el Consejo de Estado considera que “las dificultades que pudieran existir en la identificación de edad de los migrantes, como de hecho existen y la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos para atenderlos no son circunstancia que de conformidad con el régimen legal de extranjería (...) permitan justificar un eventual rechazo de la comunidad autónoma a la recepción de los menores localizados en su territorio, ni demorar la atención inmediata que los mismos puedan requerir”. Hay que señalar que desde el Ejecutivo canario aseguran que no se ha dejado de atender a ninguno de los menores. 

Asimismo, ha señalado Torres que si bien la comunidad puede aprobar protocolos para la acogida de los menores, “no pueden introducir requisitos no previstos en la normativa estatal para la recepción de los menores extranjeros no acompañados”, tal y como recoge el dictamen. Es decir requisitos que no se encuentren contempladas en la ley de extranjería, en su reglamento o en el protocolo marco sobre la atención a menores migrantes no acompañados de 2014. 

Obligación de asistencia

A su vez, el informe también recalca que “existe una obligación de protección y asistencia a estos menores por parte de las instituciones públicas del Estado”, pero recuerda que esa obligación corresponde a las comunidades, según consta en las transferencias cedidas, y no del Estado, como opina el Gobierno de Canarias. 

El dictamen apunta que “la suspensión de la recepción de dichos menores constituye un incumplimiento de las obligaciones de protección y asistencia a los menores no acompañados que incumben a la comunidad autónoma de Canarias, supone una vulneración del derecho a la protección”. 

Inconstitucionalidad

Concluye que "ante la negativa la protección y asistencia de los menores de edad no acompañados que sean recogidos frente a las costas españolas pudiera llegar a ser eventualmente prestada por el propio Estado o por otra comunidad autónoma a las que tales menores sean asignados, no enervan los visos de inconstitucionalidad tanto competenciales como sustantivos"

Señala el documento, según lo leído por Torres, que en síntesis, tanto si la minoría de edad es indubitada, como si existen dudas acercas de la misma, las entidades públicas autonómicas de protección de menores del lugar de localización deberán hacerse cargo inmediatamente de los mismo, sin que puedan rehusar o demorar su recepción”

Sobre la condición de la entrega a la falta de plazas, apunta el texto que no parece que la eventual ausencia de dichas plazas pueda ser invocada por las autoridades autonómicas para rechazar la entrega de los menores extranjeros no acompañados que hayan sido localizados en territorio autonómico.

Archivado en: