Las claves de la sentencia que afea la gestión de Franquis en la adjudicación del anillo insular

El fallo judicial da la razón a OHL, primera adjudicataria de la obra, después de que el proyecto cayera en manos de FCC en 2019 tras el cambio en el Gobierno de Canarias | El dictamen del TSJC puede suponer una indemnización millonaria

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Sebastián Franquis, a la izquierda; la sede del TSJC y un tramo de la obra del anillo insular de Tenerife, a la derecha. / AH
Sebastián Franquis, a la izquierda; la sede del TSJC y un tramo de la obra del anillo insular de Tenerife, a la derecha. / AH

Un fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), publicado el pasado 14 de marzo, no ha dejado en buen lugar la gestión del socialista Sebastián Franquis —durante la pasada legislatura— al frente de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias. Al menos en una parte, la correspondiente al cierre del anillo insular de Tenerife, un proyecto que la Mesa de Contratación del área —después de evaluar las ofertas de las diferentes firmas que pujaron por el contrato y tras revisar un informe técnico que descartaba una baja temeraria en la propuesta económica—  adjudicó a la UTE liderada por OHL en junio de 2019. Unos meses después, sin embargo, tras el relevo en el Ejecutivo autonómico —con la salida de Coalición Canaria y la llegada del PSOE a la presidencia aupado por Nueva Canarias, ASG y Podemos— y una revisión solicitada por el Tribunal de Contratos Públicos, la obra pasó a manos de una alianza empresarial que tenía a FCC al frente.

Ese cambio de criterio lanzó a OHL en busca de justicia en el Derecho Contencioso-Administrativo, consuelo que encontró el mes pasado tras casi cinco años de pleito con la sentencia del TSJC, dictamen que le da la razón. Ahora, con cerca del 60% del proyecto ya ejecutado, FCC debe abandonar la obra y el Gobierno de Canarias hace cálculos y malabares ante la probable reclamación de una indemnización millonaria por parte de la firma que ganó el concurso, que justificó su oferta económica y que fue descabalgada del proyecto después del relevo entre los puestos de dirección en las consejerías de Obras Públicas y Hacienda —área de la que depende el Tribunal de Contratos Públicos—. En Atlántico Hoy analizamos el fallo el judicial que desmonta los argumentos de la administración pública.

Fundamentos de derecho

El recurso presentado por FCC, después de que OHL ganara el concurso, centraba su reclamación en los costes laborales. En concreto, apuntaba que los números propuestos por la firma que se llevó la adjudicación estaban fuera de mercado —según el convenio colectivo de la construcción en Santa Cruz de Tenerife—. En los fundamentos de derecho expuestos por la Sección Primera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJC ponen en duda los cálculos de la apelación de FCC. "La pericial de la que se ha valido UTE FCC para sostener sus pretensiones", detalla el documetno, "no es de naturaleza laboral sino técnica, elaborada por un Ingeniero de Caminos que en el acto del juicio reconoció no ser un especialista en materia laboral. Estos incumplimientos los sostuvo no como un hecho determinante de la exclusión de su oferta, sino como uno más".

El fallo también desmonta el informe firmado por una jefa de Sección de Área de Jurídica Económica de Obras Públicas que antes había trabajado en el Servicio Canario de la Salud (SCS) con Conrado Domínguez —elegido por Sebastián Franquis para ocupar el cargo de secretario general técnico de la consejería elegido y que tres años después acabó imputado en el caso Mascarillas—. Su memoria, con fecha del 24 de septiembre de 2019, entendía que la oferta de OHL "no justifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia social o laboral (...), al ser el coste laboral mínimo del convenio colectivo 6.449.969,7 euros, por lo que la misma debió haber sido rechazada".

Cantidad exigua

Sin embargo, el dictamen del TSJC recalca que "el informe de la Jefa del Área Jurídico Económica de septiembre de 2020 (...) concluyó que los costes laborales totales justificados por UTE OHL (14.277.522 €), eran superiores al mínimo según Convenio (12.276.789,11 €), teniendo en cuenta en sus cálculos el salario base, pluses, paga extra prorrateada, seguridad social, vacaciones e indemnización por fin de contrato en costes directos por trabajadores temporales del túnel".

"Sólo se ha comprobado un déficit de 13.200 euros en relación a los costes de encargados de estructuras, una cantidad exigua en relación a los costes laborales total de la oferta", por lo que sentencia "que debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de OHL" para dejar "sin efecto la anulación de la adjudicación y la exclusión de la oferta de UTE-OHL acordada, ratificando lo dispuesto en la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes [entonces era el nacionalista Pablo Rodríguez], de 4 de junio por medio de la cual se declaró la viabilidad de la oferta de UTE-OHL y se le adjudicó la obra".