El Consejo de Gobierno de Canarias informó hoy favorablemente sobre los cambios introducidos en el Régimen Económico y Fiscal (REF) por dos disposiciones del proyecto de Ley de Medidas Financieras de Apoyo Social y Económico y de Cumplimiento de la Ejecución de Sentencias, que se tramita en estos momentos en el Senado. La norma emana de un Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno central a finales del año 2020 y convalidado por el Congreso el 28 de enero de 2021.
El informe del Gobierno autónomo se produce a petición del Parlamento canario, que este pasado 4 de enero recibió una comunicación del Congreso de los Diputados recabando el parecer de la Cámara sobre este particular.
En uno de los casos se aborda la disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma. Tal ampliación se justifica por los graves efectos que la pandemia había producido y produce en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.
El informe del Ejecutivo recuerda que dicho texto es el mismo que ya se introdujo a través del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 28 de enero de 2021, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley.
“Debe manifestarse -señala el informe- que aun modificando una disposición legal que integra el cuerpo normativo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el RDL 39/2020, nunca fue objeto de informe previo por parte del Parlamento de Canarias, como exige la disposición adicional tercera de nuestra Constitución y el artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias”.
El informe es favorable porque la disposición “no merece reproche alguno”, ya que se adoptó para dar seguridad jurídica en la aplicación de los beneficios fiscales referidos a la RIC, dados los efectos que la pandemia produjo en la realización de las inversiones acogidas a dichos beneficios y como consecuencia de una demanda unánime de las instituciones y la sociedad de Canarias.
Por otra parte, el Consejo de Gobierno reunido hoy también ha informado favorablemente sobre la disposición final tercera del referido Proyecto de Ley, que modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la regulación de las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para evitar supuestos de doble imposición.
La redacción que contiene el citado Proyecto de Ley coincide plenamente con el reproducido y propuesto por el Parlamento de Canarias en un informe aprobado y emitido con ocasión del trámite conferido al Parlamento en la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, lo que conlleva a emitir el parecer favorable a la modificación pretendida.
En todo caso, el Gobierno efectúa un reproche en cuanto a la tardanza en efectuar esta reforma, “más teniendo en cuenta que, derivada de su evidente necesidad para evitar situaciones de doble o nula tributación, era obvia la justificación de extraordinaria y urgente necesidad para su aprobación en alguno de los numerosos Real Decreto-leyes aprobados durante el año 2021”.