La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias ha publicado este martes la Resolución por la que se conceden subvenciones destinadas a abaratar los costes derivados de la extracción de agua de pozos y galerías, así como a la desalación y/o producción de aguas regeneradas para riego agrícola en el Archipiélago.
El importe de las subvenciones es de 10.586.917,61 euros y con cargo a la línea de actuación de "ayudas a potabilizadoras y comunidades de pozos para riegos”, correspondientes a 2023, según detalla en un comunicado el Gobierno de Canarias.
Beneficiarios
Hasta 76 beneficiarios son los receptores de estos fondos, entre los que se encuentran entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos, comunidades de aguas canarias, así como personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de agua para riego agrícola.
Según la nota de prensa, en Canarias la escasez de aguas superficiales obliga a abastecer la demanda de la población y de la actividad agrícola a partir de aguas subterráneas captadas mediante galerías y pozos, y debido a la escasez de estas en las islas orientales y al incremento de la demanda por encima de las disponibilidades en las capitalinas, a la búsqueda de alternativas como la desalación o la reutilización de aguas depuradas.
Obtención de agua
El titular de la Consejería, Narvay Quintero, explicó que la obtención y suministro de agua desde pozos y galerías, así como de aguas desaladas o depuradas conlleva altos costes de consumo de energía que derivan en elevados precios del agua para el regadío agrícola.
“Por ello, defendimos que en la última modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) se recogiera la obligación de establecer un sistema de compensación en los Presupuestos Generales del Estado para garantizar en el Archipiélago la moderación de estos costes hasta alcanzar un nivel equivalente al de los agricultores y agricultoras de la Península”, agregó.
La Resolución recoge que las personas beneficiarias deberán repercutir, salvo que se trate de autoconsumo, la subvención recibida en el coste del agua, a las personas regantes en función del agua consumida, y deberán justificarlo en un plazo máximo de 60 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios (el 21 de diciembre).