Aviso de la UE a Canarias: limitar la compra de vivienda a no residentes contraviene sus reglas

Bruselas explica al Gobierno autonómico que la limitación exige razones imperiosas y sólo cabe en beneficio del interés general reconocido mediante jurisprudencia

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La UE avisa a Canarias de que limitar la compra de vivienda a no residentes contraviene sus reglas. / AH
La UE avisa a Canarias de que limitar la compra de vivienda a no residentes contraviene sus reglas. / AH

La Comisión Europea ha advertido este miércoles al Gobierno de Canarias que limitar el derecho de no residentes a adquirir una vivienda en un territorio de la Unión Europea —posibilidad que considera el Ejecutivo autonómico para el Archipiélago— contraviene en principio las reglas del bloque que protegen la libertad de movimiento. Además, Bruselas ha lanzado otro aviso a la admnistración regional: sólo razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) podrían justificar tales restricciones.

"No comentamos sobre casos específicos por la ausencia de información detallada", afirmó la portavoz financiera del Ejecutivo comunitario, Francesca Dalboni —en declaraciones que recoge Europa Press— al ser preguntada en una rueda de prensa en Bruselas sobre las explicaciones que dio el martes Fernando Clavijo —presidente de Canarias— al asegurar que "es el momento" de negociar con la UE la posibilidad de limitar la compra de vivienda por parte de los extranjeros en Canarias.

¿Qué dice el artículo 63?

La portavoz comunitaria recordó que el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) en su artículo 63 "prohíbe las restricciones al movimiento de capitales relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, incluidas las viviendas, por parte de nacionales de la UE no residentes". Dalboni, además, añadió que tales restricciones "pueden estar justificadas" por las razones recogidas en el mismo Tratado en su artículo 65, es decir, por "razones de orden público o seguridad pública" o por "razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

La funcionaria europea subrayó, además, que esas razones no pueden "ser discriminatorias y sean proporcionadas" al objetivo perseguido, "lo que significa que son adecuadas para garantizar, de manera coherente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo".