Un juzgado de lo Mercantil ha condenado a la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria, entidad pública municipal encargada de la gestión cultural en la ciudad, a abonar 162.454 euros en concepto de indemnización a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por no pagar los derechos de autor en diversos eventos festivos.
Según la sentencia facilitada este jueves por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la Sociedad de Promoción ha hecho uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE con ocasión de diversas fiestas patronales, populares y otros eventos de tipo cultural entre los años 2018 y 2022 sin abonar las correspondientes cantidades en concepto de derechos de autor.
"Falta de crítica o análisis"
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, eso sí, ha condenado a la entidad pública municipal en base a un listado de eventos en los que, en efecto, ha reconocido haber usado el repertorio de la SGAE sin pagar por ello en su escrito de contestación a la demanda de la Sociedad, y no a las pretensiones que ésta tenía en su demanda.
Es decir, entiende el juez que la SGAE -que solicitaba en su demanda una indemnización de más de 500.000 euros- no ha acreditado suficientemente el perjuicio supuestamente causado y, de hecho, llega a asegurar en la resolución judicial que su actitud a la hora de probar los hechos "resulta manifiestamante negligente".
Se basa el juez en que mucha de la documentación aportada por la demandante goza de una "falta de crítica o análisis" por parte de la SGAE y que "ni siquiera se hace referencia alguna la entidad Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria", mientras que otros documentos con relación de supuestos eventos organizados por la demandada fueron firmados por el propio abogado de la SGAE sin saber muy bien de dónde salen, o eran ilegibles.
Indemnización
Por todo ello, el juez entiende únicamente acreditado el listado de eventos presentado por Promoción en su contestación a la demanda, con una cuantía que ascendía a algo más de 252.000 euros.
La cuantía final de indemnización que establece el juez -de 162.454 euros- se establece una vez que de la cantidad de 252.000 euros reconocida por la demandada se excluyen facturas por 89.749 euros que son considerados prescritas por ser anteriores a los cinco años que establece la ley previos a una denuncia de este tipo.