La justicia se posiciona a favor de proteger el casco histórico de Vegueta-Triana

Se trata de un primer fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que avala la legitimidad del Plan Especial de Protección de la zona

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El barrio de Vegueta / EFE
El barrio de Vegueta / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la legitimidad del Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana en la primera sentencia que analiza a fondo el instrumento de ordenación del barrio antiguo de la capital grancanaria que aprobó el pleno del Ayuntamiento capitalino el 5 de junio de 2018. 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas notificó esta semana la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del vigente Plan Especial de Protección (Pepri) de Vegueta-Triana por los propietarios de un inmueble de la mitad del siglo XIX de dos plantas y ático, catalogado con grado de “protección ambiental” entre las calles Cano y Torres.

Los recurrentes buscaban aumentar la altura del edificio a cuatro plantas alegando que la protección sólo estaba justificada hasta la segunda crujía, careciendo de “valor tipológico” las alturas superiores, alegaban, por ser “un cuarto de almacén, de servicios antiguas dependencias auxiliares”. Pedían además poder remodelar estas dependencias “sin valor ambiental” y reclamaban igualmente el derecho a ser indemnizados en caso de que se confirmara la restricción de edificabilidad.

¿Revisión puntual?

La Sala recuerda en el fallo, del que es ponente la magistrada María de las Mercedes Martín Olivera, que la materia ya había sido abordada en una sentencia de apelación anterior que ratificó una actuación correctora de Disciplina Urbanística en un edificio de la calle Cano (colindante con la Casa de Colón). Pero en este caso la resolución trasciende de una revisión puntual, para analizar en profundidad si el Pepri se ajusta o no a derecho, y concluye: “La pretensión del demandante de modificar la altura carece de sustento o justificación”.

La Memoria declara que la regla general es “el respeto o mantenimiento de la altura de la edificación original, si bien, en casos  muy concretos y puntuales se justifica la posibilidad de remonte (es decir,  añadir una o dos plantas más) para conseguir una mejor integración en el entorno, y lo hace de la siguiente forma: El objeto principal del Plan  Especial, recogido en el apartado 5.1 de la Memoria de Ordenación, es la  ordenación y gestión de los Conjuntos Históricos de Vegueta y de Triana,  garantizando la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y  paisajístico de estos barrios”.  

Garantizar un entorno apropiado

Para conseguir este objetivo de conservación del patrimonio, sigue la  sentencia, debe garantizarse, “además de la preservación de los valores individuales de cada inmueble, la integración de estas edificaciones en un entorno apropiado que enaltezcan sus cualidades particulares y favorezca el diálogo entre los distintos elementos, tanto protegidos como renovados o  susceptibles de renovación”. 

La resolución, la primera del TSJC que responde a la batería de recursos presentados en su día contra el Pepri Vegueta-Triana, es susceptible de  recurso de casación.